STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:1163
Número de Recurso3010/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3010/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 251/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Febrero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3010/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 14.3.97 por la que se desestiman las alegaciones formuladas en escrito de fecha 16 de Octubre de 1995, al no apreciarse la existencia de infracción urbanística en las obras ejecutada en la instalación de un ascensor en el edificio de c/ DIRECCION000 num. NUM000 , por haber sido realizadas conforme a la licencia de obras de fecha 23 de febrero de 1.993.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Matías , representado y dirigido por el Letrado SR.ASTORQUIA SOTO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.NAVASCUES.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de junio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR.ASTORQUIA SOTO actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 14.3.97 por la que se desestiman las alegaciones formuladas en escrito de fecha 16 de Octubre de 1995, al no apreciarse la existencia de infracción urbanística en las obras ejecutada en la instalación de un ascensor en el edificio de c/ DIRECCION000 num. NUM000 , por haber sido realizadas conforme a la licencia de obras de fecha 23 de febrero de 1.993; quedando registrado dicho recurso con el número 3010/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que la instalación de aparato elevador en el portal nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Sebastián no se ajusta a la normativa vigente por las circunstancias expuestas en la relación fáctica de la presente demanda, al ocasionar graves daños y perjuicios al recurrente por la emisión de ruidos y el acceso a la vivienda, y condenando al Ayuntamiento de San Sebastian a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia considerando que el ayuntamiento, como concedente de la oportuna licencia y posterior aprobación de la obra, es responsable directo de los daños y perjuicios causados, ordenando en su consecuencia la obligación del ayuntamiento de sufragar todos los gastos derivados de la adecuación de la instalación del aparato elevador en el portal nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Sebastian a la normativa aplicable y vigente, e indemnizando a D. Matías por los daños y perjuicios sufridos desde la instalación del aparato elevador en el año 1993, daños y perjuicios que estimamos en 5.000.000.-ptas y que serán acreditados en ejecución de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

En fecha 24 de noviembre de 2000, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el dia 28 siguiente.

Posteriormente, el dia 4 de diciembre de 2000, se suspendió el plazo para votación y fallo, emplazándose a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de San Sebastián para que en el plazo de 9 dias pudiera personarse en este proceso en debida forma si a su derecho conviniere en calidad de otro demandado bajo apercibimiento de que de no hacerlo seguirá el procedimiento por sus trámites.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 22/02/01 se señaló el pasado día 27/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente ha interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 14.3.97 por la que se desestiman las alegaciones formuladas en escrito de fecha 16 de Octubre de 1995, al no apreciarse la existencia de infracción urbanística en las obras ejecutada en la instalación de un ascensor en el edificio de c/. DIRECCION000 num. NUM000 , por haber sido realizadas conforme a la licencia de obras de fecha 23 de febrero de 1.993.

El recurrente es propietario de la vivienda sita en el piso NUM001 - DIRECCION001 del inmueble. El recurrente se opuso a la instalación del ascensor al comprobar la ubicación que se había asignado a la caja de máquinas, apoyada en la pared de la cocina y pasillo de su vivienda. El recurrente sostiene que al autorizarse el cuarto de máquinas en su actual emplazamiento se han ocasionado graves perjuicios al recurrente y su familia que tienen que sufrir un nivel de ruido inaceptable, y un riesgo al incumplirse las normas sobre distancias mínimas en recorridos de evacuación.

El recurrente solicita que se le indemnice en la cantidad de 5.000.000.-ptas. por daños y perjuicios sufridos desde la...

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