STSJ Andalucía 996/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:2331
Número de Recurso388/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución996/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 388/06

Sentencia nº : 996/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a tres de abril dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cesar, sobre CANTIDAD, siendo demandado el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11-10-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Cesar viene prestando servicios para el organismo demandado Servicio Andaluz de Salud con la categoría profesional señalada en su demanda.

  2. - El actor en el año 2001 adscrito al turno nocturno realizó 1580 horas, estuvo en situación de IT 11 días y disfrutó de 2 días de libre disposición. en el año 2002 adscrito al turno nocturno realizó 1450 horas, y disfrutó de 6 días de libre disposición.

  3. - Se ha agotado la vía previa.

  4. - La demanda afecta a una generalidad de trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de Diciembre de 1999, por el que se ratifica el Acuerdo entre el SAS y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CCOO, UGT y CSI-CSIF, sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del SAS para el trienio 2000- 2002, así como del Anexo al mismo, porque aunque los días de libre disposición deban ser computados para el cálculo de la jornada anual, el complemento de atención continuada "C" solo empieza a percibirse cuando se supera la jornada anual de trabajo efectiva; infracción del Decreto de 8 de Abril de 1997, por el que se establece la modalidad "C" del complemento de atención continuada, ya que la jornada anual en el turno rotatorio de 1483 horas se tenía que empezar a implantar en todos los centros a partir del 1 de Enero de 2001 pero no había obligación expresa de que esa implantación fuese automática y, además, el complemento de atención continuada solo puede percibirse cuando la jornada efectiva realmente trabajada supere la antes fijada; e interpretación errónea de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 2002.

El actor impugna el recurso de suplicación remitiéndose a las numerosas sentencias dictadas por la Sala sobre la cuestión debatida que señala que las 42 horas deben estar incluidas dentro de las 1483 horas para el...

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