STSJ Murcia , 28 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2633
Número de Recurso1047/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1223/2002 ROLLO Nº: RSU 1047/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 26 de junio de 2002, dictada en proceso número 104/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Eva frente a Servicio Murciano de Salud e Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Doña Eva , con D.N.I. NUM000 ha prestado sus servicios profesionales para el Insalud como ATS-DVE, con plaza en el Hospital Virgen del Castillo de Yecla. 2º) La Sra. Eva se encuentra colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Murcia, al que ha venido abonando las cuotas colegiales correspondientes al período comprendido desde octubre de 1996 a Septiembre del 2001. 3º) La colegiación al Colegio Oficial de Enfermería fue obligatoria para la demandante para el ejercicio de su actividad profesional como A.T.S. en el Insalud. 4º) Desde el 1-1-2.002 presta sus servicios profesionales para el Servicio Murciano de Salud como consecuencia de la transferencia en materia sanitaria al Servicio Murciano de Salud. 5º) Interpuso reclamación administrativa previa, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la excepción de falta de legitimación alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por Doña Eva , declarando el derecho de la misma de que le sean abonadas las cuotas de colegiación en el Colegio de A.T.S. de Murcia por el Servicio Murciano de Salud, y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho organismo. Absolviendo de dicha obligación al Insalud. Igualmente procede condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquella la cantidad de 719,41 Euros (119.700 Ptas), correspondiente a las cuotas reclamadas en este procedimiento anteriores al 1-1-2002. Absolviendo de dicha petición al Servicio Murciano de Salud".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada Instituto Nacional de la Salud, con impugnación de la Letrada Dª Eva María Plana Perona, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Eva presentó demanda, solicitando que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, y previos los trámites legales y celebración del acto del juicio oral, dicte en su día sentencia por la que con estimación de la demanda condene a Insalud y Servicio Murciano de Salud al abono al actor de una indemnización de 119.400 pesetas (719,61 euros) para el resarcimiento de los gastos consistentes en las cuotas del colegio profesional que ha debido abonar en el periodo comprendido entre octubre de 1996 y septiembre de 2001, y se le reconozca el derecho a que se le sean abonadas las cuotas colegiales por el Servicio Murciano de Salud en tanto se mantengan las mismas condiciones, y la sentencia recurrida tiene el siguiente fallo: "Desestimar la excepción de falta de legitimación alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por doña Eva , declarando el derecho de la misma de que le sean abonadas las cuotas de colegiación en el Colegio de ATS de Murcia por el Servicio Murciano de Salud, y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo. Absolviendo de dicha obligación al Insalud. Igualmente procede condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquella la cantidad de 719,41 euros (119.400 pesetas), correspondientes a las cuotas reclamadas en este procedimiento anteriores al 1 de enero de 2002. Absolviendo de dicha petición al Servicio Murciano de Salud. Notifíquese la sentencia a las partes, haciendo saber a las mismas que contra esta cabe interponer recurso de suplicación".

El Servicio Murciano de Salud, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso dedicados al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que:

"admitiendo este escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación anunciado y, previos los trámites oportunos dicte sentencia estimando este recurso, revocando la sentencia de instancia, y, en consecuencia, absolviendo a esta parte de las pretensiones del demandante".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Sobre el tema debatido ya se ha pronunciado esta Sala en sentencias, entre otras, de 14 de octubre de 2002(nº 1139 y 1140), en el sentido de que: "Inicialmente, debe reseñarse que el único que recurre es el Servicio Murciano de Salud, por lo que el Insalud ha aceptado la sentencia en la medida que le afecta. En tales condiciones, a tal limitación debemos ceñirnos en virtud del principio de congruencia.

Vistas las alegaciones de las partes, se viene a plantear un tema de orden público procesal, en la medida que se cuestiona la viabilidad del ejercicio de acciones declarativas de futuro, con las consecuencias que se anudan a tal circunstancia. Tal dimensión de orden público procesal, que debería ser vigilada de oficio por la...

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