STSJ Murcia , 28 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2634
Número de Recurso1046/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1222/2002 ROLLO Nº: RSU 1046/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia de fecha 26 de junio del 2002, dictada en proceso número 103/02, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Roberto frente Servicio Murciano de Salud e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante D. Roberto , con D.N.I. NUM000 ha prestado sus servicios profesionales para el Insalud como ATS-DVE, con plaza en el Hospital Virgen del Castillo de Yecla. SEGUNDO.- El Sr. Roberto se encuentra colegiado en el Colegio Oficial de Enfermería de Murcia, al que ha venido abonando las cuotas colegiales correspondientes al período comprendido desde septiembre de 1996 a agosto del año 2001. TERCERO.- La colegiación al Colegio Oficial de Enfermería fue obligatoria para el demandante para el ejercicio de su actividad profesional como A.T.S. en el Insalud. CUARTO.- Desde el 1-1-2.002 presta sus servicios profesionales para el Servicio Murciano de Salud como consecuencia de la transferencia en materia sanitaria al Servicio Murciano de Salud. QUINTO.- Interpuso reclamación administrativa previa, agotando la vía administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la excepción de falta de legitimación alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por D. Roberto , declarando el derecho del mismo de que le sean abonadas las cuotas de colegiación en el Colegio de A.T.S. de Murcia por el Servicio Murciano de Salud, y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo. Absolviendo de dicha obligación al Insalud. Igualmente procede condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquel la cantidad de 719,41 Euros (119.700 Ptas), correspondiente a las cuotas reclamadas en este procedimiento anteriores al 1-1-2002. Absolviendo de dicha petición al Servicio Murciano de Salud.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Javier Gómez Izarra, en representación de la parte demandada Servicio Murciano de Salud, con impugnación de contrario, representado por Dª Juana Valverde Molina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Roberto presentó demanda, solicitando que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, y previos los trámites legales y celebración del acto del juicio oral, dicte en su día sentencia por la que con estimación de la demanda condene a Insalud y Servicio Murciano de Salud al abono al actor de una indemnización de 117.400 pesetas (717'61 euros) para el resarcimiento de los gastos consistentes en las cuotas del colegio profesional que ha debido abonar en el periodo comprendido entre septiembre de 1996 y agosto de 2001, y se le reconozca el derecho a que se le sean abonadas las cuotas colegiales por el Servicio Murciano de Salud en tanto se mantengan las mismas condiciones, y la sentencia recurrida tiene el siguiente fallo: "Desestimar la excepción de falta de legitimación alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por don Roberto , declarando el derecho de la misma de que le sean abonadas las cuotas de colegiación en el Colegio de Médicos de Murcia por el Servicio Murciano de Salud, y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo. Absolviendo de dicha obligación al Insalud. Igualmente procede condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquella la cantidad de 719'41 euros (119.700 pesetas), correspondientes a las cuotas reclamadas en este procedimiento anteriores al 1 de enero de 2002.

Absolviendo de dicha petición al Servicio Murciano de Salud. Notifíquese la sentencia a las partes, haciendo saber a las mismas que contra esta cabe interponer recurso de suplicación".

El Servicio Murciano de Salud, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "admitiendo este escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación anunciado y, previos los trámites oportunos dicte sentencia estimando este recurso, revocando la sentencia de instancia, y, en consecuencia, absolviendo a esta parte de las pretensiones del demandante".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Sobre el tema debatido ya se ha pronunciado esta Sala en sentencias, entre otras, de 14 de octubre de 2002(nº 1139 y 1140), aunque referidas a las cuotas de colegiación del Colegio de ATS, pero existiendo idéntica razón, en el sentido de que: "Inicialmente, debe reseñarse que el único que recurre es el Servicio Murciano de Salud, por lo que el Insalud ha aceptado la sentencia en la medida que le afecta. En tales condiciones, a tal limitación debemos ceñirnos en virtud del principio de congruencia.

Vistas las alegaciones de las partes, se viene a plantear un tema de orden público procesal, en la medida que se cuestiona la viabilidad del ejercicio de acciones declarativas de futuro, con las consecuencias que se anudan a tal...

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