STSJ Murcia , 28 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2660
Número de Recurso1044/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1220/2002 ROLLO Nº: RSU 1044/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia número 0306/2002 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 26 de junio de 2002, dictada en proceso número 0091/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por Dª María Antonieta frente a Servicio Murciano de Salud e Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La demandante Dª María Antonieta , con D.N.I. NUM000 ha prestado sus servicios profesionales para el Insalud como médico, con plaza en el Hospital Virgen del Castillo de Yecla 2º) La Sra. María Antonieta se encuentra colegiada en el Colegio Oficial de Médicos de Murcia, al que ha venido abonando las cuotas colegiales correspondientes el periodo comprendido desde enero de 1997 a diciembre del año 2001. 3º) La colegiación al Colegio Oficial de Médicos fue obligatoria para la demandante para el ejercicio de su actividad profesional como médico en el Insalud. 4º) Desde el 1-1-2002 presta sus servicios profesionales para el Servicio Murciano de Salud como consecuencia de la transferencia en materia sanitaria al Servicio Murciano de Salud. 5º) Interpuso reclamación administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la excepción de falta de legitimación alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por Dª María Antonieta , declarando el derecho de la misma de que le sean abonadas las cuotas de colegiación en el Colegio de Médicos de Murcia por el Servicio Murciano de Salud, y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo. Absolviendo de dicha obligación al Insalud. Igualmente procede condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquélla la cantidad de 697'63 euros (116.076 pesetas), correspondiente a las cuotas reclamadas en este procedimiento anteriores al 1-1-2002.

Absolviendo de dicha petición al Servicio Murciano de Salud".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada Servicio Murciano de Salud, con impugnación de contrario por la Letrada Dª Juana Valverde Molina, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña María Antonieta presentó demanda, solicitando que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, y previos los trámites legales y celebración del acto del juicio oral, dicte en su día sentencia por la que con estimación de la demanda condene a Insalud y Servicio Murciano de Salud al abono al actor de una indemnización de 116.076 pesetas (697,63 euros) para el resarcimiento de los gastos consistentes en las cuotas del colegio profesional que ha debido abonar en el periodo comprendido entre enero de 1997 y diciembre de 2001, y se le reconozca el derecho a que se le sean abonadas las cuotas colegiales por el Servicio Murciano de Salud en tanto se mantengan las mismas condiciones, y la sentencia recurrida tiene el siguiente fallo: "Desestimar la excepción de falta de legitimación alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por doña María Antonieta , declarando el derecho de la misma de que le sean abonadas las cuotas de colegiación en el Colegio de Médicos de Murcia por el Servicio Murciano de Salud, y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo. Absolviendo de dicha obligación al Insalud.

Igualmente procede condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquella la cantidad de 697,63 euros (116.076 pesetas), correspondientes a las cuotas reclamadas en este procedimiento anteriores al 1 de enero de 2002. Absolviendo de dicha petición al Servicio Murciano de Salud. Notifíquese la sentencia a las partes, haciendo saber a las mismas que contra esta cabe interponer recurso de suplicación".

El Servicio Murciano de Salud, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "admitiendo este escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación anunciado y, previos los trámites oportunos dicte sentencia estimando este recurso, revocando la sentencia de instancia, y, en consecuencia, absolviendo a esta parte de las pretensiones del demandante".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Sobre el tema debatido ya se ha pronunciado esta Sala en sentencias, entre otras, de 14 de octubre de 2002(nº 1139 y 1140), aunque referidas a las cuotas de colegiación del Colegio de ATS, pero existiendo idéntica razón, en el sentido de que: "Inicialmente, debe reseñarse que el único que recurre es el Servicio Murciano de Salud, por lo que el Insalud ha aceptado la sentencia en la medida que le afecta. En tales condiciones, a tal limitación debemos ceñirnos en virtud del principio de congruencia.

Vistas las alegaciones de las partes, se viene a plantear un tema de orden público procesal, en la medida que se cuestiona la viabilidad del ejercicio de acciones...

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