STSJ Murcia , 28 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2002:2642
Número de Recurso977/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1213/2002 ROLLO Nº: RSU 977/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA Y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Celestina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 7 de junio de 2002, dictada en proceso número 317/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Celestina frente a Instituto Nacional de la Salud y Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Celestina , viene prestando servicios para el Insalud desde el año 1997, con la categoría de ATS/DUE en el Hospital Morales Meseguer, habiendo sido transferida al Servicio Murciano de Salud con fecha 1 de enero de 2002. 2º) La actora está colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Murcia, al que ha abonado las cuotas colegiales correspondientes a los años 1997 a 2001 en la cuantía total de 108.000 pesetas. 3º) La demandante durante el periodo reclamado ha venido prestando servicios en régimen de exclusividad para el Insalud. 4º)

Por resolución del Insalud de fecha 22 de junio de 1998 se acordó hacer efectivo a los médicos inspectores que ocupen puestos de trabajo efectivo en dicho organismo, los gastos de colegiación siempre que no ejerzan su profesión fuera del ámbito de la Administración Sanitaria y justifiquen el pago de los mismos, e igualmente desde el 11 de junio de 1990 se viene abonado a los letrados de la Administración de la Seguridad Social los gastos de incorporación a su colegio así como las cuotas colegiales. 5º) El Insalud no ha abonado a la actora las cuotas colegiales correspondientes a los periodos de julio del año 1997 a diciembre de año 2001, 625,05 euros (104.000 pesetas). 6º) Se ha agotado la vía administrativa previa. 7º)

La cuestión litigiosa afecta a gran número de personal estatutario"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por doña Celestina , frente el Instituto Nacional de la Salud y Servicio Murciano de Salud, condeno al Instituto Nacional de la Salud a que abone a la actora la cantidad de 625,05 euros (114.000 pesetas) y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida, y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por el Servicio Murciano de Salud respecto a la pretensión relativa al abono de dicha cantidad, debiendo abonar el reintegro de las cuotas a partir del 1 de enero de 2002 y en tanto se mantengan las mismas condiciones profesionales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letradote la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Celestina , presentó demanda, solicitando: "que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, y previos los trámites legales y celebración del acto del juicio oral, dicte en su día sentencia por la que con estimación de la demanda condene a Insalud y Servicio Murciano de Salud al abono al actor de una indemnización de 120.000 pesetas (721,21 euros) para el resarcimiento de los gastos consistentes en las cuotas del colegio profesional que ha debido abonar en el periodo comprendido entre Octubre de 1996 y Octubre de 2000, y declare mi derecho a que Insalud me abone en el futuro las cantidades equivalentes a las cuotas colegiales en tanto que no cambie mi situación profesional de prestación de servicios en exclusividad a Insalud y a estar y pasar por dichas declaraciones".

La sentencia recurrida contiene el fallo, antecedente y literalmente redactado.

El Servicio Murciano de Salud, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso dedicados, uno la petición de nulidad de actuaciones y, otro al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "admitiendo este escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación anunciado y, previos los trámites oportunos dicte sentencia estimando este recurso y declarando la nulidad de la sentencia de instancia reponiendo las actuaciones al momento de dictar se la sentencia para que se corrijan los defectos procesales denunciados, o, de no estimarse lo anterior, revocando la sentencia de instancia y, en consecuencia, absolviendo a esta parte de las pretensiones del demandante".

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, debe reseñarse que el único que recurre es el Servicio Murciano de Salud, por lo que el Insalud ha aceptado la sentencia en la medida que le afecta. En tales condiciones, a tal limitación debemos ceñirnos en virtud del principio de congruencia.

Concretamente, el motivo de recurso es del siguiente tenor literal:

"Al amparo de la letra a,) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para repone los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión.

Según entiende esta parte la Sentencia de instancia produce tal infracción de procedimiento por incongruencia al condenar al Servicio Murciano de Salud más allá de los términos solicitados en demanda.

En ésta se pedía una condena de futuro para el Servicio Murciano de Salud "hasta tanto en cuanto se mantengan las mismas condiciones". En cambio, la Sentencia aclarada establece una condena respecto al Servicio Murciano de Salud « declarando el derecho del mismo (la demandante) de que le sean abonadas los gastos de colegiación en el Colegio de A.T.S. de Murcia y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo». La diferencia entre esta condena y...

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