ATSJ Cataluña 67, 20 de Abril de 2006

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2006:67A
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala Civil i Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya Procediment penal núm. 25/06 AUTO Excma. Presidenta:

Sra. Mª Eugènia Alegret i Burgués.

Ilmos. Magistrados:

Sr. Guillem Vidal i Andreu.

Sra. Núria Bassols i Muntada.

Barcelona, 20 de abril de 2006.

El Magistrado ponente ha dado cuenta; y, HECHOS Único.- Estas actuaciones se iniciaron como consecuencia de la denuncia presentada en fecha 3 de abril pasado por el Sr. Arturo contra el Excmo. Sr. Fiscal Jefe, el Juez de Primera Instancia núm. NUM000 de DIRECCION000 y otros.

Por providencia de la misma fecha se incoó este procedimiento penal designándose ponente a quien pasaron las actuaciones.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Guillem Vidal i Andreu.

RAONAMIENTOS JURÍDICOS Único.

Por D. Arturo se interpone denuncia contra el Excmo. Sr. Fiscal Jefe de este Tribunal Superior de Justicia por supuesto delito de acusación o denuncia falsa y contra el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Enrique , titular del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 como " inductor e influyente en el Fiscal Jefe " y, en calidad de " cómplices y ejecutores " contra el Juzgado en funciones de Guardia el día 6 de mayo de 2.005, el

Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 y el Juzgado de lo Penal nº

NUM002 de la capital.

De conformidad con el art. 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los 33, 35.2 y 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, será competente el Tribunal Supremo para el enjuiciamiento de los delitos cometidos por los Fiscales Jefes de Tribunales Superiores de Justicia en el ejercicio de sus cargos (así, por todos, auto del T.S.

de fecha 28 de mayo de 2.004 ), de suerte que este Tribunal Superior es manifiestamente incompetente para el conocimiento de la presente denuncia.

A mayor abundamiento, el art. 406 de la propia LOPJ señala que para el ejercicio por particulares de la responsabilidad penal de Jueces y Magistrados (así como - por la equiparación antes dicha) contra miembros del Ministerio Fiscal, será necesaria la presentación de la oportuna querella, esto es, el escrito revestido de los requisitos que marca el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , como el denunciante ya puede conocer a través de otros autos dictados por esta Sala a instancias del mismo.

De esta suerte ni este Tribunal es competente para conocer de la denuncia presentada contra el Excmo. Sr. Fiscal Jefe del mismo ni puede...

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