STSJ Aragón , 16 de Junio de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:1647
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 25/01-B SENTENCIA N° 449 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRES SANCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.- En nombre de SM. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por D. Juan Alberto representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sabadell Ara y defendido por el Letrado Sr. Rivares Baches, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 4-10-00 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, que fija justiprecio de las fincas número NUM000 y NUM001 en el expediente de expropiación forzosa formalizado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón con motivo de las obras de "Modificación de Obra número 1, Ronda Norte de Huesca, conexión entre la Carretera N-330 y la N-240"

(Resolución Número 27/00)

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 9.200.000 Ptas.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 15 de enero de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca que impugna el actor Sr. Juan Alberto , es conforme a derecho en cuanto fija el justiprecio de los bienes expropiados con motivo de las obras de "Ronda Norte de Huesca", conexión entre la Carretera N-330 y la N- 240. N-330 de Alicante a Francia por Zaragoza y N-240 de Tarragona a San Sebastián y Bilbao, en la cantidad de 2.833.669 pesetas.

El expediente con motivo de dichas obras fue tramitado por la Subdelegación del Gobierno de Huesca, levantándose el Acta Previa de Ocupación el 15 de abril de 1999, habiéndose ocupado los terrenos el 9 de noviembre del mismo año 1999.

Resulta del expediente administrativo y de lo actuado en esta sede jurisdiccional, que con motivo de las obras de la Ronda Norte de Huesca le fueron expropiados al actor 1.519 metros cuadrados de la finca nº

NUM000 del polígono NUM002 , parcela NUM003 y 2.467 metros cuadrados de la finca nº NUM001 del polígono NUM002 , parcela NUM004 , del término municipal de Huesca.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón valoró los bienes expropiados en la cantidad de 2.603.359 pesetas de las cuales correspondían 1.622.465 pesetas a la finca nº NUM001 y 980.894 pesetas a la finca nº NUM000 .

En su hoja de aprecio el actor entendió que los metros expropiados deberían serle abonados a razón de 2.500 pesetas / metro cuadrado, lo que totalizaba la suma de 9.965.000 pesetas.

Ante la discrepancia, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca en Resolución de 4 de octubre de 2000, aquí recurrida, partiendo de que las fincas en cuestión se trataban de "suelo no urbanizable", pero teniendo en cuenta que la cercanía a Huesca les confiere unas determinadas...

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