STSJ Islas Baleares , 11 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1700
Número de Recurso654/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00799/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/9 71724152 N.I.G. 07000 4 0100568/2000 40125 ROLLO N° RSU 654/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO (CANTIDAD).

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 784/1999 RECURRENTE/S: Rogelio RECURRIDO/S: LA ESTRELLA -HERMES SA DE SEGUROS Y REASEG.- ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 799 En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 1 de diciembre de 1999 , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Rogelio frente a HERMES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A. Y LA ESTRELLA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- Las empresas demandadas han sido sucedidas en la actualidad por la empresa La Estrella S.A.

2.- El actor, D. Rogelio , venía prestando sus servicios para la empresa Hermes S.A., siendo incluido en el Expediente de Regulación de Empleo n° 16/97, que autorizaba la extinción de los contratos de trabajo de hasta un máximo de 144 trabajadores en los términos del acuerdo suscrito el 11.mar 97 y con un límite máximo para la extinción de 31.dic 97.

3.- Obran en autos los mencionados acuerdos de fecha 11.mar 97 y se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

4.- El actor, que estaba en situación de incapacidad temporal desde el 23.ene 97, impugnó ante la jurisdicción contencioso administrativa el ERE, por otra parte y en relación con diversos aspectos de la cuantía de la indemnización por extinción de su contrato de trabajo formuló diversas demandas, dos de las cuales habían sido resueltas mediante sentencias firmes y una tercera cuyos actos de conciliación y juicio estaban señalados para el 4.may 99.

5.- Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad de fecha 7.abr 99 se declaró al actor en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral, la cual ganó firmeza el 14.may 99.

"6.- El 30.abr 99 las partes suscribieron el documento que obra en autos y se da por reproducido, en el que exponían la existencia de los anteriores procedimientos, salvo en el invalidez y la existencia de una póliza de seguro privado suscrita entre las partes y se comprometían a que el actor entregaría a la empresa acreditación documental de haber desistido del procedimiento contencioso administrativo, la empresa abonaría 42.500.000 pts por el capital garantizado de la mencionada póliza de seguro, más 9.000.000 pts en concepto de extinción de contrato, comprometiéndose el actor a manifestar en el acto de conciliación judicial a celebrar el día 4.may 99 que nada más tenía que reclamar a las aquí demandadas en relación a su extinguida relación laboral." "Las partes cumplieron con lo pactado y obra en autos y se da por reproducida el Acta del acuerdo de conciliación judicial."

7 - Obra en autos y se da por reproducido el art. 61 del Convenio Colectivo publicado en el BOE de 7.feb 97 .

8.- El día 29.jul 99 se celebró acto de conciliación ante SMAC instado el día 13.jul.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Rogelio contra HERMES S.A. de Seguros y Reaseguros Assicurazioni Generali S.A. y La Estrella S.A. ABSUELVO a las demandadas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado por D. Gaspar Buades en representación de La Estrella S.A., siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 31 de octubre de 2000, y su pase a Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR