STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:11166
Número de Recurso7968/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 13 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6958/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha veintitres de julio de dos mil tres dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2003 y siendo recurrido/a NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de marzo de dos mil tres tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintitrés de julio de dos mil tres que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la incompetencia de esta Jurisdicción Social para conocer de la pretensión que se contiene en la demanda rectora de estos autos, interpuesta por D. Luis Alberto , absuelvo a la empresa NISSAN MOTOR IBERICA S.A., de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Luis Alberto con D:N.I. NUM000 trabajó por cuenta y orden de la empresa demandada, hasta que vio rescindida en fecha 31-12-02 su relación laboral por hallarse incluido en un Expediente de

Regulación de Empleo.

Segundo

El actor cesó en la empresa, junto con otros 53 compañeros, el 31 de diciembre de 2002, en ejecución de la Resolución de fecha 9 de junio de 2000, dictada por la Dirección General de Relacions Laborals de la Generalitat, en el expte. nº 5/00, mediante la que, en aplicación del art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores , se homologó el Pacto Colectivo de fecha 16 de mayo de 2000 y el Anexo 1 del Acta de 19 de mayo de 1998.

Tercero

El actor viene expresamente incluido en la relación de trabajadores afectados por el expediente aceptadas por la autoridad laboral.

Cuarto

El acuerdo de prejubilaciones establece, en su Punto Cuarto (condiciones económicas), Apartado A, que hasta que no se alcance la edad de jubilación, la empresa garantizará a los afectados unas indemnizaciones mensuales que, junto a las prestaciones netas de desempleo (contributiva primero y asistencia después) serán, de 90% de "salario neto vigente" a la fecha del cese del trabajador.

Quinto

El punto 7º del Anexo 1 del Acta de 19-5-98, homologado por la resolución administrativa, de la que forma parte, determinada los conceptos retributivos para fijar el quantum salarial de referencia enumerando los siguientes:

Centros de Barcelona. Salario de Calificación, Plus de Actividad Correcta o Devengo Extrasalarial para el personal técnico, administrativo y subalterno. Gratificaciones Extraordinarias de julio y diciembre , Premio de Asistencia y Puntualidad. Bolsa de Vacaciones. Plus de Actividad Medida (trabajadores sujetos a control de actividad medida) Pluses directo e indirecto MTM, Plus Desempeño Supervisores y su correspondiente garantía personal, Premio de Vinculación y Ayuda a disminuidos.

Sexto

Al actor no le han sido computados el Plus de nocturnidad y el Plus de días no laborables por no estar incluidos en la enumeración de conceptos retributivos antes citada. De haberlos incluido le supondrían una diferencia neta mensual de 201,22 euros.

Séptimo

En fecha 26 de febrero de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de sin avenencia ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado,impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que, "estimando la incompetencia" del Orden Social de la Jurisdicción para conocer de su "derecho" a la mayor indemnización que reclama (al amparo de "los Expedientes de Regulación de Empleo en su día tramitados"), absuelve a la empresa demandada "de las pretensiones deducidas en su contra"; considerando que se ha infringido la doctrina jurisprudencial por ella invocada relativa a la "competencia o incompetencia de la Jurisdicción Social en materia de impugnación e interpretación de acuerdos y resoluciones alcanzados en materia de regulación de empleo", por cuanto no impugna un acto o resolución administrativa "sino, abstracción hecha de ésta, la fijación del importe de la pensión de prejubilación".

Al igual que en los casos resueltos en las SSTS de 17 de marzo, 4 de junio, 15 y 19 de julio y 28 de septiembre de 1.999 , que aplican idéntica...

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