STSJ Murcia 95/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:251
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20095/2008

RECURSO nº 329/02

SENTENCIA nº 95/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 95/08

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 329/02, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada y referido a: impugnación de acuerdo de Pleno municipal aprobando el pago de determinadas facturas.

Parte demandante:

D. Alonso, D. David, D. Imanol, Don Pablo, Dña. María y Dña. Valentina, concejales del Ayuntamiento de Cieza representados por la Procuradora Dña. Trinidad Cámara Montesinos y defendida por el Letrado D. Luis Castaño Penalva.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Cieza, representado y defendido el Abogado D. Blas Camacho Prieto.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cieza de 29 de enero de 2002 por la que se aprueba el gasto correspondiente a facturas emitidas por Imprenta Ríos SLL.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad del acuerdo impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-2-02, y admitido a trámite, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-1-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Pleno del Ayuntamiento de Cieza se adoptó el 29 de enero de 2002 acuerdo por el que se aprobaba el gasto correspondiente a facturas emitidas por Imprenta Ríos SLL.

Los recurrentes, concejales del Ayuntamiento de Cieza sostienen la ilegalidad del referido acuerdo debido a que se incumplieron los requisitos legalmente establecidos para la válida celebración del Pleno, inexistencia de crédito presupuestario, porque viene referido a un contrato administrativo tramitado por el procedimiento negociado y el importe aprobado de gasto excede de los límites legalmente establecido para acudir a tal modalidad de contratación, respecto del que no está justificado el fraccionamiento en diferentes contratos y no existe documentación que apoye esa decisión. Por último, aduce la incapacidad técnica de la contratista.

SEGUNDO

Antes de determinar si esta Sala pude entrar en el examen de las cuestiones de fondo que las actoras plantean, debemos detenernos en el examen de los defectos procedimentales que se denuncian.

En concreto, se alega la vulneración del artículo 54.1.a) del RDL 781/86, conforme al cual será necesario el informe previo del Secretario, y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de los siguientes acuerdos:

  1. En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de...

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