STSJ Castilla y León 1052/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3363 |
Número de Recurso | 3/2002 |
Número de Resolución | 1052/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01052/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Recurso núm.: 3/02
SENTENCIA Nº 1052
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS.:
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
Dª. Mª ANTONIA LALLANA DUPLA
D. FCO JAVIER PARDO MUÑOZ
En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Desestimación presunta de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Bermillo de Sayazo mediante escrito de 24 de septiembre de 2001, de iniciación de un procedimiento para la recuperación de oficio de terrenos de dominio y uso público local.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Ildefonso representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano bajo dirección Letrada del Sr. Gómez García.
Como demandado: AYUNTAMIENTO DE BERMILLO DE SAYAGO representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz bajo dirección Letrada del Sr. Lorenzo Calvo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se efectúen los siguientes pronunciamientos, declaraciones y condenas: 1.- que se estime en su integridad la impugnación del Acuerdo Municipal en el punto 4º del Orden del día que lleva por enunciado el que consta en las actuaciones. 2.- Que se declare con efectos retroactivos o "ex tunc" a referida fecha de 31 de Marzo de 2001 la nulidad formal de pleno derecho de mencionado Acuerdo Municipal, se declare su ilegalidad, invalidez e improcedencia material así como se declare la nulidad formal de pleno derecho o radical y, subsidiariamente, la ilegalidad, invalided, improcedencia y antijuridicidad del referido procedimiento administrativo incoado por la Corporación Local demandada. 3.- Que se declare que las partes o porciones de terreno en caminos y calles y de la finca comunal usurpadas y ocupadas privativamente por los referidos vecinos, ostentan la condición de Bienes Demaniales o de Dominio y uso público local. 4.- Que en su consecuencia, se declaren también nulas y, subsidiariamente, inválidas, ilegales e improcedentes por infundas y antijurídicas los actos de usurpación y ocupación de referidas partes o porciones de terreno, así como la Parcela Comunal arrebatadas de dominio y uso público local llevadas a cabo por referidos vecinos y particulares del municipio según consta en los apartados correspondientes al punto 4 del suplico de la demanda. 5.- Que se inste y ordene al Excmo. Ayuntamiento de Bermillo de Sayago, previos los trámites correspondientes, a iniciar y ejercer inmediatamente la preceptiva potestad, prerrogativa o facultad normativa de recobrar o recuperar la tenencia y posesión de referidas partes o porciones ocupadas por los vecinos. Y 6.- Que se ordene e inste a los vecinos a que dejen inmediatamente libres y expeditas referidas partes o porciones de Bienes de Dominio y uso público así como la parcela o finca comunal a favor de esa Corporación Local otorgándole...
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