STSJ Castilla y León 2303, 25 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2006:2303
Número de Recurso1837/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2303
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00830/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100665 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001837 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. EDIFICIO ESPAÑA, S.A. Representante: ALFONSO MARCOS CALVO Contra D/ña. CYL TEAR DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID RECURSO NÚM. 1837/00 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

Presidente:

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA NÚM. 830/06 En el recurso núm. 1837/00 interpuesto por la entidad mercantil Edificio España, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Marcos Calvo, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación económico administrativa número 37/521/99, ampliado a la Resolución expresa de 30 de mayo de 2003, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2000 la entidad mercantil Edificio España, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico administrativa número 37/521/99 formulada contra el acuerdo adoptado por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el expediente iniciado con el acta de inspección de fecha 14 de junio de 1999, por el Impuesto sobre Sociedades, Gravamen Único de Actualización Real Decreto-Ley 7/1996 , ejercicio 1996, por importe a devolver de 6.060.675 pesetas.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 27 de febrero de 2001 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 29 de marzo de 2001 la correspondiente demanda en la que solicitaba la anulación o revocación como contrarias a derecho de las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de abril de 2001 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2002 la Abogacía del Estado solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Providencia de 14 de marzo de 2002 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en indeterminada, declarándose concluso el pleito, si bien por escrito de 25 de noviembre de 2003 se solicitó la ampliación del recurso a la Resolución expresa de 30 de mayo de 2003, procediéndose en fecha 28 de febrero de 2006 al cambio de ponente, y señalándose para votación y fallo el día veintiuno de abril de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo recurrido dictado por el Inspector Jefe, conforme con el informe del actuario, consideró que no era correcta la Actualización efectuada por la obligada tributaria, debiendo eliminarse la Cuenta Reserva de Revalorización en el importe consignado (176.440.985 pesetas), por entender, en esencia, que no se ingresó el Gravamen Complementario conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades; que no consta en los libros de actas del Consejo de Administración, ni en los correspondientes a la Junta General de Accionistas, la aprobación de dicha Actualización en las reuniones celebradas para presentar y aprobar las Cuentas relativas al ejercicio 1996; y que la contabilización de la Actualización se realizó el 31 de julio de 1997, más allá, por tanto, de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, consideraciones que fueron mantenidas en la posterior Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de fecha de 30 de mayo de 2003.

La entidad mercantil Edificio España, S.A., alega que no puede identificarse el concepto de realización de las operaciones de actualización con el concepto de contabilización de tales operaciones, habiéndose celebrado en fecha 30 de junio de 1997 la Junta General que aprobó la cuentas anuales del ejercicio de 1996 entre las que se encuentran las operaciones de actualización de balances, careciendo de relevancia el error material de transcripción contable padecido al practicar el asiento en el libro diario con fecha 31 de julio de 1997, rectificado en cuanto se detectó; que el balance de situación, en el que se incluyen las operaciones de actualización -reflejadas en el balance de situación y en la memoria- fue aprobado por el órgano competente en fecha 30 de junio de 1997, al margen de la mayor o menor extensión o expresividad del acta que se levantó; que no hubo retraso en el pago del gravamen único, el cual se presentó al mismo tiempo que la declaración por el Impuesto sobre Sociedades el día 24 de julio de 1997, dentro del plazo reglamentario, y ello con independencia de que la entidad colaboradora no efectuase el ingreso hasta el día 28 de julio de 1997, último día de plazo de presentación; y que en todo caso, los meros errores formales o de contabilización -que se niega concurran- no deben utilizarse para lesionar derechos sustantivos que no están expresamente condicionados a los mismos ya que ello supondría la violación del principio de proporcionalidad en las actuaciones administrativas.

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que la realización o reconocimiento de determinados derechos está supeditada al cumplimiento de los requisitos, incluidos los de índole formal, establecidos en el ordenamiento jurídico, y más cuando se trata de la obtención de un beneficio fiscal, de carácter excepcional, cual es la tributación a un tipo reducido de una operación de naturaleza contable y eminentemente formal como la de actualización de activos de determinadas entidades; que tratándose de una sociedad anónima, el plazo para realizar las operaciones de actualización alcanza hasta los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, es decir, hasta el día 30 de junio de 1997, revelando la actuación inspectora que la contabilización de la operación de actualización tuvo lugar el día 31 de julio de 1997, más allá del plazo legal, debiendo coincidir en el tiempo la operación y su contabilización, sin que se trate de un simple error material o de hecho pues ese supuesto "error" es el determinante de la falta de realización en el plazo legal; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR