STSJ Comunidad Valenciana 75/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:117
Número de Recurso1326/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

75/2008

11

Rec.c/sent.nº 1326/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1326/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 75/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1326/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 573/2006, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Miguel Ángel, asistido del Letrado D. Juan Francisco Solivares Lluch, contra Telefónica Móviles España, S.A, asistida de la Letrada Dª. Cristina Fornieles Lluch, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de Diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D Miguel Ángel,contra la empresa TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA, debo absolver y absuelvo a tal demandado de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Con fecha 22-6- 1995 el actor D Miguel Ángel con DNI NUM000, quien anteriormente prestaba sus servicios para la entidad Telefónica de España SA,suscribió con la demandada TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA un contrato indefinido, siendo la fecha de su entrada en vigor el día 1-7-1995 y la categoría profesional de Operador auxiliar de red medio. La cláusula cuarta del contrato regula un plus de disponibidad con el objeto de compensar económicamente el régimen de jornada establecido.La cláusula sexta recoge el denominado plus de antigüedad por cada cuatro años de servicio en la empresa equivalente al 4% del sueldo base vigente en cada momento. La cláusula octava es del tenor literal siguiente : "Asimismo se reconoce a Miguel Ángel como complemento a titulo personal la cantidad de 1.024.797 pts (6159,15 € ) equivalente a la diferencia de salario anual que percibía en Telefónica de España SA y el salario anual satisfecho por TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA según se detalla en la estipulación anterior. Este complemento se prorrateara en las catorce pagas,tendrá carácter fijo,revalorizable en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo base y absorbible por los incrementos que se puedan producir en el futuro por designación para algún cargo o función gratificada en TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA."

SEGUNDO

Al tiempo de suscribirse el citado contrato la empresa TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA carecía de convenio colectivo propio aplicando el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Madrid.

TERCERO

Tras la entrada en vigor del I convenio de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA con vigencia 1-11-1995 a 31-12- 1997 se procedió, a la absorción en el salario base del plus de disponibilidad,experimentando el salario base del actor un incremento que no se traslado a su complemento personal por así disponerse expresamente en su cláusula 6 apartado 2. CUARTO.-En el mes de SEPTIEMBRE de 1995 se reconoce al actor la categoría de oficial técnico de red entrada. QUINTO.- En el mes de septiembre de 1998 se reconoce al actor la categoría de oficial técnico red medio, manteniéndose inalterable en nomina la cuantía del complemento personal, aumentando el salario base. SEXTO.- En el mes de febrero de 2001 se reconoce al actor la categoría de responsable de red medio. SÉPTIMO.- En el mes de febrero de 2004 se reconoce al actor la categoría de responsable de red SENIOR, manteniéndose inalterable en nomina la cuantía del complemento personal, aumentando el salario base.

OCTAVO

La cantidad que como complemento a titulo personal se reconoció al actor en el contrato expuesto se ha ido incrementado anualmente, en el mismo porcentaje en que lo ha hecho el salario base por causa de IPC. NOVENO.-El salario base del actor se ha visto incrementado en las siguientes fechas y por los conceptos siguientes:

-01.09.1995 Cambio Categoría A Oficial Técnico Red entrada.................15,89%.

-01.09.1998 Cambio Categoría a oficial técnico de red medio...............14,01%.

-01.02.2001 Cambio Categoría a responsable red medio................8,15%.

-01.02.2004 Cambio Categoría a responsable red senior................13,76%.

-Consolidación Productividad Disposición Transitoria Segunda del 3º Convenio 2.001-2.003.....................................1'33%

-Consolidación Productividad 2.004 Disposición Transitoria Sexta del 4º

Convenio 2.004-2.006....................................... 0'37%

-Consolidación Productividad 2.005 Disposición Transitoria Séptima del

4° Convenio 2.004-2.006.....................................0'36%

-Consolidación Productividad 2.006 Disposición Transitoria Séptima del

4° Convenio 2.004-2.006...................................... 0'34%

El total porcentaje en que se ha visto incrementado el salario base del actor es de 66,49%. DECIMO.- La parte actora reclama en la presente demanda la suma de 4571.36. € conforme a la tabla 2005 recogida en el hecho séptimo de la demanda y que se da por reproducida, en concepto de diferencia del complemento personal abonado y el que debió pagarse en el periodo 1-5-2005 a 31-12-2005 y la suma de 2393.34. € por igual concepto en el periodo comprendido entre 1-1-2006 hasta 30-4-2006,conforme a la tabla 2006 que consta en tal hecho y que se da por reproducida, con el abono de todas las mensualidades que se sucedan hasta la presente resolución a razón de un incremento de 66.49 %, a saber, 512,49 € mensuales. Asimismo y dado que en el primer trimestre de un ejercicio se le abonan incentivos calculados sobre los conceptos fijos del anterior ejercicio, siendo uno de ello el complemento a titulo personal según reza la demanda, se reclama la diferencia de incentivos de 2005 que resultara de aplicar al complemento personal los porcentajes en que a decir de la parte actora se debe incrementar el citado complemento y que tal parte cuantifica según tabla que consta en el hecho octavo de la demanda y que se da por reproducida en 675,42,€. DECIMO PRIMERO- Con fecha 19-5-06 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 1-6-2006 terminado con el resultado de sin efecto. El día 30-6-06 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor la sentencia que desestima su demanda sobre reclamación de cantidad en la que se solicita la actualización del complemento personal que viene percibiendo desde el año 1995, por los conceptos relacionados en el cuerpo de la demanda en el porcentaje del 66,49%, lo que en el periodo reclamado supone la cantidad de 7.640,12 € solicitando expresamente los intereses de demora del 10%.

El recurso, que se impugna de contrario, se estructura en nueve motivos, en realidad ocho porque falta el tercero, siendo que el primero solo centra la cuestión relativa al modo en que debe actualizarse el complemento personal que establece la cláusula octava del contrato, dejando constancia de que de triunfar su tesis de que experimente los mismos incrementos que su salario base, hay conformidad en la cuantía que debe concederse.

El segundo motivo, se formulan con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral e interesan la modificación del relato probado. En concreto solicita la adición al hecho octavo donde se dice: " Que la cantidad que como complemento a titulo personal se reconoció al actor en el contrato expuesto se ha ido incrementando anualmente, en el mismo porcentaje en que lo ha hecho el salario base por causa de IPC", de un nuevo párrafo que exprese que "El complemento a título personal también se incrementó con las mismas subidas que paulatinamente experimentó el salario base durante los años 1998- 1999-2000 según lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda Punto 3º, como consecuencia de la incorporación de la antigüedad al complemento a título personal". Se apoya la adición en los documentos aportados por la empresa como nº 97 y siguientes, que son nóminas de donde pretende extraer el recurrente la conclusión de que el complemento personal se incrementó en cada anualidad en porcentaje superior al IPC. Y se rechaza la modificación que deriva de la aplicación de normativa prevista en el convenio.

SEGUNDO

En el mal numerado cuarto motivo, y a partir de ahí los siguientes, ante la falta del tercero, que se mencionaran a partir de aquí como lo son en el recurso, que se ampara como los siguientes en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en relación a la interpretación de la...

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