STSJ Castilla y León , 22 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2003:4700 |
Número de Recurso | 912/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil tres.
En el recurso de Suplicación número 912/2003 interpuesto por la representación de Dª Susana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 140/03 seguidos a instancia de D. Ignacio , contra la expresada recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la excepción de prescripción y con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Ignacio contra la empresa Dª Susana , debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 661,08 euros, más el 10% anual de dicha suma desde el 24-3-03, absolviéndole del resto de los pedimentos de la demanda."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- D. Ignacio , D.N.I. NUM000 , presta servicios para la empresa Da Susana , desde el 5-12-69 con la categoría de Oficial 2ª Administrativo. En tal concepto y durante el año 2002 percibía las siguientes retribuciones: 687,34 euros en concepto de salario base en catorce pagas al año. 348,08 euros en concepto de antigüedad en catorce pagas al año. 329,30 euros en concepto de incentivos en doce pagas al año.
La empresa es una gestoría administrativa y se rige por el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Gestorías Administrativas (B.O.E. de 20-6-96). TERCERO.- La Disposición Transitoria Tercera de dicho Convenio establece: "Aquellos trabajadores que el 31-12-95 vinieran percibiendo un complemento por antigüedad, lo mantendrán en la misma cuantía y pasa a denominarse
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia de alza en suplicación la parte demandada formulando un primer motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores en relación con las normas contenidas en el...
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