STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:890
Número de Recurso482/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 482/00-D SENTENCIA N° 251 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ - MAGISTRADOS: - D. MANUEL SERRANO BONAFONTE - Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT - En Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 482/00-D, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía "INDUSTRIAS AGRÍCOLAS DEL GALLEGO SL.- representada por la Procuradora Dña. Fabiola Badal Barrachina, que posteriormente fue sustituida por Dª. Almudena Gallego Vazquez, y dirigida por el Letrado D. José Antonio Leciñena Martínez, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución dictada por el Consejero de Agricultura en fecha 17 de julio de 2000, que confirma la del Director General de Producción Agraria de 26 de octubre de 1999, por la que se acuerda que la empresa "Industrias Agrícolas del Gallego, SL." reintegre la suma de 693.795 pesetas (más intereses), cantidad percibida en concepto de ayuda a la producción de forrajes desecados en la campaña 1997/1998, subvención financiada con cargo a fondos comunitarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Badal Barrachina, en la representación que ostentaba, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 5 de octubre de 2.000.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se restablezca la situación jurídica perturbada.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se fijó para votación y fallo el día 15 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la resolución dictada por el Consejero de Agricultura en fecha 17 de julio de 2000, que confirma la del Director General de Producción Agraria de 26 de octubre de 1999, por la que se acuerda que la empresa "Industrias Agrícolas del Gallego, SL." reintegre la suma de...

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