STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:12293
Número de Recurso3603/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 4 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7692/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por T.G. Nord Cargo, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 23.12.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 573/2003 y siendo recurrido/a Emilia y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.7.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Emilia frente a T.G. NORD CARGO S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 14.469,35 Euros.

Igualmente se condena a la empresa demandada a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde el día 20.6.2003 hasta el día 3.7.2003 en que inició un periodo de I.T., a razón de 58,46 euros diarios.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dña. Emilia , con D.N.I. nº NUM000 , ha venidos prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 12.2.97, con la categoría profesional de oficial 2ª administrativa, percibiendo un salario bruto mensual de 1753,86 Euros con prorrata de pagas extraordinarias. Docs. nº 21 a 25 de la actora y 37 a 42 de la demandada.

  1. - En fecha 20.6.2003, la empresa demandada hizo entrega a la actora de una carta de despido, con efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

    Por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores le notificamos que esta EMPRESA HA DECIDIDO PROCEDER A SU DESPIDO DISCIPLINARIO CON EFECTOS DE HOY. Los hechos que han dado lugar a que se haya adoptado esta grave y justa decisión consisten fundamentalmente en su conducta absolutamente desleal y perjudicial tanto para con esta empresa como para os trabajadores que forman parte de la misma, que como consecuencia final ha supuesto la pérdida definitiva del cliente GO COMPONENETES (GO COMPUTER PARTS S.L.) .

    Así mientras ha estado usted prestando sus servicios para esta empresa ha estado negociando con los responsables de GO COMPONENTES (Jesus Miguel , Lidia y Marí Jose) para que dicha empresa FEBAS Y HERRA ASOCIADOS S.L. No solo ha estado negociando con GO COMPONENETES a favor de FEBAS Y HERRA ASOCIADOS SL sino que ha estado en todo momento evitando que el personal de esta empresa pudiera evitar la pérdida del cliente.

    Para conseguir su objetivo ha estado usted en todo momento de acuerdo con su compañero sentimental y padre de sus hijos D. Valentín , del cual nos decía usted quie es estaba separando y en trámites judiciales al objeto evidente de aparentar una imagen que en modo alguno se compadece con la realidad.

    Hasta tal punto engañó a los responsables de esta empresa con respecto a su situación personal con Valentín y sus supuestos problemas económicos, que no dudamos en acudir con usted a su entidad bancaria y exponerle al DIRECCION001 de la misma la total disponibilidad tanto personal como empresarial para proceder a avalarla en lo que fuera necesario.

    Sin embargo usted el único objetivo que tenía era generar una situación de confianza que le permitiera desviar la mayor parte posible de clientes a FEBAS Y HERRA ASOCIADOS SL. Fue con la celebración la feria de CONSTRUMAT cuando se empezó a sospechar de usted ya que a pesar de manifestar que se encontraba en la feria visitando potenciales clientes por parte de Ron Pieters y de Romeo se pudo comprobar que por una parte usted estaba mintiendo sobre su asistencia a la Feria y por otra parte que segía manteniendo su relación sentimental con Valentín .

    Dicha circunstancia junto con su conducta esquiva y oculista, por cuanto se le había visto cerrar y apagar precipitadamente el ordenador cuando se le acercaba cualquier empleado de la empresa, dio lugar a que decidiéramos ponerla en vigilancia pudiendo comprobar que efectivamente esta usted trabajando para la competencia, poniendo en peligro la situación económica de esta empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus compañeros.

    como consecuencia de esa vigilancia se ha podido comprobar que usted ha estado planificando y llevando a cabo su conducta desleal y traicionera con el correo electrónico de la empresa poniéndose en contacto tanto con Valentín como con Silvia DE GO COMPONENTES, dejando constancia en consecuencia de sus maniobras. Dichos correos a pesar de que usted pretendía anularlos y eliminarlos de forma inmediata obran en el ordenador, han sido recuperados y ponen en evidencia a todas luces su torticero comportamiento.

    Por último durante esta semana que ha estado usted en la Feria de Barcelona ha estado en contacto permanente con la competencia utilizando para sus intereses y maniobras desleales un teléfono móvil distinto del que tiene asignado de la empresa desplazándose de forma constante al lavabo de señoras para mantener las correspondientes conversaciones.

    Como usted sabe y conoce bien aunque su compañero sentimental D. Valentín aunque formalmente no esta ligado a FEBAS Y HERRA ASOCIADOS SL, de hecho forma parte al ser socio y propietario opaco de la misma tal como se videncia e infiere tanto del contenido de los correos electrónicos como del hecho de que D, Eugenio resulte ser DIRECCION000 de FEBAS Y HERRA ASOCIADOS SL como lo esta también de VIAS MARITIMAS 2000 SL en la cual también es DIRECCION000 D. Valentín .

    Tal como le consta a usted perfectamente, fruto de su comportamiento desleal, el cliente GO COMPONENTS (GO COMPUTER PARTS SL) en fecha 12.06.2003 remitió un escrito a esta empresa en el cual se exponía textualmente que:

    "por medio de la presente queremos hacer de su conocimiento que estamos en el proceso de retirar nuestra mercancía de su almacén, por lo que el Miércoles 18 del presente mes enviaremos a Febas y Herra Asociados S.L. a recogerla atendiendo a su petición."

    Tal como le consta a usted FEBAS Y HERRA ASOCIADOS SL ya ha recogido la mercancía de GO COMPONENTES (GO COMPUTER PARTS SL).

    Los referidos hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores evidencia y ponen de manifiesto la más grande transgresión de la buena fe contractual y constituyen el más grande y culpable incumplimiento que puede cometer un empleado para con su empresa, razón por la cual esta empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del hoy 20.06.2003.

    Aprovechamos la presente para manifestarle que se hace expresa reserva de cuantas acciones judiciales se pudieran derivar de los hechos referidos tanto con respecto a usted como con respecto de FEBAS Y HERRA ASOCIADOS SL. Asimismo le comunicamos que en este momento se pone a su disposición el correspondiente finiquito y liquidación de partes proporcionales, acompañándose a este escrito copia de dicho finiquito y liquidación.

    Se le hace entrega de la presente carta de despido en presencia de los testigos que se detallan al final de este escrito, requiriéndole expresamente para que devuelva cuanto sea de propiedad de esta empresa y obre en su poder.

    Doc. acompañado a la demanda (folio nº 8) y nº 1 de la demandada.

  2. - La empresa demandada se dedica a la actividad de agencia de transportes transitaria. Doc. nº 1 actora.

  3. - La empresa Go Componentes (Go Computer Patrs, S.L.), tenía contratado con la demandada el almacenaje y transporte de sus mercancías. Testifical a instancias de la actora.

  4. - La Sra. Rocío , DIRECCION000 de Go Componentes, en el mes de diciembre de 2002 mantuvo una reunión con directivos de la demandada, encontrándose presente la actora, y a la que conocía por primera vez, en la que les expresó su descontento por los precios que les había fijado para el año 2003 y comunicándoles que buscaría un nuevo transportista. Testifical a instancias de la actora.

  5. - Durante el mes de febrero de 2003, Go Componentes estuvo recibiendo ofertas de diferentes transportistas y transitarios decidiendo finalmente aceptar la oferta de almacenaje que les había realizado la empresa Febas y Herro Asociados, S.L. Docs. nº 14 a 20 actora y tetifical a su instancia.

  6. - La relación mercantil de Go Componentes con la demandada, terminó en el mes de junio de 2003 solicitando ésta a aquella que el día 30 de dicho mes debían...

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