STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:3554
Número de Recurso621/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 621/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 608/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a doce de julio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 621/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de 5 de febrero de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Bruno con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, por estar incurso en el supuesto de expulsión previsto en el artículo 49.g) de la LO 4/2000, de 11 de enero.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Bruno ,representado por la Procuradora DÑA.

ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GALPARSORO GARCIA.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA actuando en nombre y representación de Bruno , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5 de febrero de 2001 de la Subdelegación del

Gobierno en Bizkaia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Bruno con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, por estar incurso en el supuesto de expulsión previsto en el artículo 49.g) de la LO 4/2000, de 11 de enero; quedando registrado dicho recurso con el número 621/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con íntegra estimación de los pedimentos contenidos: 1º.- Se declare no ajustada a Derecho y radicalmente nula la Resolución Administrativa del presente recurso por inexistencia del supuesto infractor contemplado en el Art. 49, apartado g) de la L.O. 4/00 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social; Con imposición de las Costas generadas por el presente Recurso a la Administración demandada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68.2) de la Ley de la Jurisdicción.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 8/07/02 se señaló el pasado día 10/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales >

FUNDAMENTOS DE DERECHO

_

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 5 de febrero de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Bruno con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, por estar incurso en el supuesto de expulsión previsto en el artículo 49.g) de la LO 4/2000, de 11 de enero.

SEGUNDO

Dñª Arantza de la Iglesia Mendoza, Procuradora de los Tribunales y de D. Bruno , interesa en el suplico de la demanda que se declare no ajustada a derecho y radicalmente nula la resolución recurrida por inexistencia del supuesto infractor contemplado en el artículo 49.g) de la LO 4/00, de 11 de enero, con imposición de las costas generadas por el presente recurso a la Administración demandada.

Articula en apoyo de su pretensión un único motivo impugnatorio:

  1. Inexistencia del supuesto infractor del artículo 49.g) de la LO 4/2000, de 11 de enero: las actividades ilegales que determinan la expulsión venían derivadas de la implicación del recurrente en unas diligencias penales que se seguían ante la Audiencia Provincial de Vizcaya por un presunto delito contra la salud pública (Rollo Penal 247/99), estando acreditado que se ha dictado resolución penal de 22 de marzo de 2001, por la que es absuelto de ese...

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