STSJ Cantabria , 20 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:1676 |
Número de Recurso | 1053/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 20 de septiembre de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1053/00, interpuesto por DON Serafin , representado por el Procurador Don José Miguel Ruiz Canales y defendido por el Letrado Don Ramón Cobo Rivas, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DEMARCACION DE CARRETERAS), representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 28 de diciembre de 2000 contra la presunta actuación por vía de hecho de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, consistente en la realización de obras sobre terrenos propiedad del recurrente.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2002,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la presunta actuación por vía de hecho de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, consistente en la realización de obras sobre terrenos propiedad del recurrente.
La primera cuestión que cabe plantearse es si efectivamente se ha producido la actuación material de la Administración, carente de título legitimador alguno que la justifique, y que haya producido una lesión en la esfera jurídica del administrado, para lo cual debe examinarse el expediente administrativo y más concretamente el escrito presentado por el recurrente con fecha 2 de noviembre de 2000 ante la Demarcación de Carreteras, en el que denuncia ante dicho Organismo la presunta actuación por la vía de hecho, requiriendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba