STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3044
Número de Recurso4913/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 02/0004913/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 403 2.003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a seis de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de apelación que con el número 02/0004913 2000 pende de resolución de esta sala, interpuesto por "XIMENEZ Y CIA., S. A.", representado por D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por D. JESUS LORENZO CUERVO, contra Sentencia N° 128/00, de 19-6-00 , por la que se desestima el r/contencioso- administrativo interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Mos de 11-5-99, sobre denegación de licencia de actividad para taller de vehículos; P. O. 111/99. Es parte como apelada AYUNTAMIENTO DE MOS, es parte como apelada la COMUNIDAD MONTES VECINALES M.C. DE PARROQUIA DE TAMEIGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 2 de Pontevedra se dictó con fecha 19-6-2000 sentencia en el recurso contencioso administrativo N° 111/1999 con la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado D. Jesús Lorenzo Cuervo, en nombre y representación de la Entidad "Ximenez y Cía, S. A. Grupo Autodisco", contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mos, de fecha 11 de Mayo de 1999, por la que se deniega la licencia de actividad para taller de cambio de neumáticos, aceite y lavado de vehículos, por ser conforme a derecho y sin hacer expresa declaración sobre las costas de ese juicio.

Con fecha 21-6-2000 se procedió a su notificación a la representación del actor.

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 14-07-2000 recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El recurso fue admitido por Providencia de 18-7-2000 y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia de 12-1-2001 se declaró concluso el pleito, y por otra de 26-2-2004 se...

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