STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1574/96 Partes: VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A. C/ T.E.A.R.C Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA N° 979 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1574/96, interpuesto por la entidad mercantil VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A., representada por el Procurador D. Leopoldo Rodés Menendez y asistida por el Letrado D. Oscar Baró

López, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Rodés Menéndez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en el expediente n°

600736/92 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña en sesión de 27 de junio de 1996, en la que se desestima la reclamación económico- administrativa n° 08/ 17.061 /95 interpuesta por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, contra acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 19 de septiembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 11 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 27 de junio de 1996 sobre liquidación girada en concepto de Actos Jurídicos Documentados. La discrepancia surge acerca de la tributación de la escritura de desembolso de capital de fecha 20 de noviembre de 1991, que es liquidada por la Administración por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, cuando previamente se había otorgado la escritura de ampliación del capital...

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