STSJ Islas Baleares 786/2000, 4 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:1688 |
Número de Recurso | 727/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 786/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL SUAU ROSELLOD. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00786/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1
PALMA DE MALLORCA
PLAZA MERCAT, NÚMERO 12
Tfno. 971723689/971724152
N.I.G. 07000 4 0100686 /2000
40125
ROLLO N° RSU 727 /2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA
Autos de Origen: DEMANDA 421 /1999
RECURRENTE/S: I.N.S.S. y OTROS
RECURRIDO/S: Dª. Daniela y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES
En PALMA DE MALLORCA a cuatro de Diciembre de dos mil .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A n° 786
En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 24 de Febrero de 2.000, dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL y entablado por Daniela frente a I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA BALEAR, PUNTA AGULILA S.A., INSALUD y COSEGUR BALEAR SOC. COOP..
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El 21/6/99 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando la obligación de la actora Dª. Daniela de reintegro de la cantidad de 291.878 ptas por haberla percibido indebidamente en concepto de prestación de incapacidad temporal por el período del 29/4/97 al 27/6/97 haciendo constar como causas que han motivado la deuda: "importe percibido a través de las empresas Punta Aguila, S.A. y Seguridad Personal y Vigilancia, S.Coop, a cargo de este Instituto, habiendo iniciado actividad laboral según hechos probados en sentencia de fecha 16/02/99 (Arts. 128.1.a y 132.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la seguridad Social)."
La Sentencia n° 42/99 dictada por este Juzgado en autos n° 629/97 resolvía en primera instancia la petición de la actora Dª. Daniela de que se declarara que determinadas dolencias padecidas por ella de "cervicobraquialgia con síndrome vertiginoso" eran tributarias de colocarla a partir del 11/7/97 en una situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo por derivar de un accidente de trabajo sufrido el 24/5/97.
Dicha sentencia, que fue estimatoria de la demanda y es firme en cuanto a dicho pronunciamiento, contenía entre los hechos declarados probados los siguientes, que también se declaran probados a los efectos de este procedimiento:
"PRIMERO.- La actora Dª. Daniela con D.N.I. n° NUM000 viene prestando servicios 1°) para la empresa SEGURIDAD PERSONAL Y VIGILANCIA COSEGUR BALEAR, S.C.L., como trabajadora fija con la categoría de vigilante y 2°) para la empresa PUNTA AGUILA, S.A. "CLUB DELFIN" (HOTEL SPORT, S.A.) como trabajadora fija discontinua de la temporada de verano con la categoría de camarera.
En fecha 23/1/97, la actora fue dada de baja médica por los servicios médicos del INSALUD con el diagnóstico de "depresión mayor" cursándose dicha baja en la empresa COSEGUR BALEAR SCL, pasando a situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
El 14/4/97 fue llamada a trabajar en el HOTEL CLUB DELFIN. En la misma fecha el INSALUD expidió otro parte de baja por "depresión mayor" cursándose en la empresa PUNTA AGUILA, S.A..
La actora fue valorada por el Servicio de Psiquiatría del Hospital de Can Misses, quien recomendó la reincorporación a su trabajo en el Hotel Club Delfín. De acuerdo con ello el médico del INSALUD expidió un parte de alta el 28/4/97 para cursarlo únicamente en la empresa PUNTA GUILA, S.A., y continuó expidiendo partes de confirmación de su situación de incapacidad temporal respecto de la empresa COSEGUR BALEAR, S.C.L..
La actora se reincorporó a su trabajo en el Hotel Club Delfin. Estando realizando sus funciones, el 24/5/97 la actora se cayó por una escalera entregándole la empresa el parte de asistencia sanitaria por accidente laboral de la Mutua Balear, siendo atendida en el centro concertado donde se le diagnosticó "contusiones en rodilla izquierda, sacro y cervical". El 26/5/97 la Mutua Balear rehusó el parte de accidente de trabajo tramitando un parte médico sin baja laboral acudió al INSALUD que le expidió un parte de baja el 26/5/97 por "accidente no laboral" con el diagnóstico de "cervicalgia, fisura rodilla izquierda".
A petición de la empresa PUNTA AGUILA, S.A. la Inspección Médica del INSALUD acordó anular en fecha 16/6/97:
-
) El alta médica de 28/4/97 (de la baja iniciada el 14/4/97) y 2°) la baja médica por accidente no laboral de 26/5/97 y los partes de confirmación n° 1 a 3 (de 29/5/97 a 12/6/97). A su vez emitió nuevos partes de confirmación n° 1 a 10 (de 18/4/97 a 20/6/97).
El 27/6/97 el INSALUD expidió dos partes de alta poniendo fin a la situación de incapacidad temporal por "depresión mayor" iniciada 1) por la baja médica de 23/1/97 respecto de la empresa COSEGUR BALEAR SCL, por un lado y 2) por la baja médica de 14/4/97 respecto de la empresa PUNTA AGUILA, S.A.
Estando la actora de alta formalmente, el 11/7/97 el INSALUD expidió dos nuevos partes de baja por enfermedad común con el diagnóstico de "cervicobraquialgia derecho con síndrome vertiginoso", al sufrir desvanecimientos y pérdidas de equilibrio derivadas de la lesión sufrida en las cervicales el 24/5/97.
La actora percibió en pago delegado a cargo del INSS por el período comprendido entre el 29/4/97 y el 27/6/97 la cantidad de 291.878 ptas en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, y en concreto 93.927 ptas a través de Punta Aguila S.A. y 198.951 ptas a través de Cosegur Balear, Soc. Coop..
La actora interpuso reclamación previa contra la resolución del INSS de 21/6/9, que fue desestimada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Daniela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PUNTA AGUILA, S.A., COSEGUR BALEAR, SOC. COOP. Y MUTUA BALEAR, debo dejar y dejo sin efecto a la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 21/6/99 condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales inherentes."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte actora Dª. Daniela ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 23 de Noviembre de 2.000.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La pretensión de la actora consiste en que se deje sin efecto la resolución del INSS que declara su obligación de restituir el importe de lo que percibió en concepto de prestación de incapacidad temporal entre el 29 de abril y el 27 de junio de 1997. La resolución atiende al hecho de que la actora, que había sido dada de baja médica el 23 de enero anterior por padecer depresión mayor,...
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