STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1792
Número de Recurso1046/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara RECURSO nº. 1046/00 SENTENCIA nº. 552/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 552/03 En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1046/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 7.777.864 ptas. y referido a: suspensión de acto tributario sin garantías.

Parte demandante:

MOTOR LORCA, S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Abogado D. Santiago Serna Rocamora.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones de 24 de marzo de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que después de admitirla a trámite, deniegan la solicitud de suspensión sin garantías (al acceder a la misma si se presta una garantía hipotecaria por D. Germán DIRECCION001 y DIRECCION000 de la reclamante, por ésta o por la entidad Lorca Import S.A. con la misma relacionada, de la que aquél también es DIRECCION001 y DIRECCION000), realizada en las piezas separadas de suspensión de las reclamaciones económico-administrativa números 30/2623/99, 30/2625/99 y 30/2626/99, dirigidas contra los acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Murcia, que desestiman los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones derivadas de actas de disconformidad números A02-70150115, A02- 701501106 y AO2-70150081, relativas a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1993 (retenciones del trabajo profesional), Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994 y Impuesto sobre Sociedades de 1992, por un importe total de 7.777.864 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso: 1) Anule los actos administrativos recurridos por no ser conformes a derecho. 2) Acuerde la procedencia de conceder al actor la suspensión de la ejecución sin necesidad de prestación de garantías de ningún tipo de los actos administrativos objeto de las reclamaciones económico-administrativas que se siguen ante el Tribunal Económico Administrativo Regional bajo los números 30/2623/99, 30/2625/99 y 30/2626/99. 3) Condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones con todas sus consecuencias legales y a llevar a puro y debido efecto los términos de sus pronunciamientos, todo ello con expresa imposición de costas a la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-7-00 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes solicitó la practica de medio alguno.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-7-03.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si las resoluciones del TEARM impugnadas son conformes a derecho en cuanto después de admitirlas a trámite, desestiman las solicitudes de suspensión sin garantías de los actos tributarios impugnados, consistentes en los acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Murcia, que desestiman los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad números A02-70150115, A02-701501106 y AO2-70150081, relativas a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1993 (retenciones del trabajo profesional), Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994 y Impuesto sobre Sociedades de 1992, por un importe total de 7.777.864 ptas., accediendo a dicha suspensión si la reclamante presta garantía hipotecaria de bienes inmuebles de los que sea titular el DIRECCION001 y DIRECCION000 de la reclamante D. Germán y/o la entidad reclamante LORCA MOTOR S.A. o la entidad LORCA IMPORT, S.A., de la que aquél también es DIRECCION001 y DIRECCION000 , hipoteca que deberá prestarse en cuantía suficiente para garantizar la deuda tributaria y los intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR