STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJGAL:2005:3057
Número de Recurso169/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de apelación: 169/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 271 Rollo de Apelación nº: 169/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3: 349/2001 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante: Marí Luz , Constanza , Melisa , Amanda , Almudena , Luz , Laura , Ángela , Mariana , Luis Antonio , Camila , Pilar , Elisa , María Milagros , Magdalena , Carolina y Virginia , representadas por la procuradora Sra. Padrón García, como parte apelada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Presidencia, dirigida y representado por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, versando sobre el auto de 9 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, resolviendo incidente de ejecución de sentencia, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó auto cuya parte dispositiva literalmente copiada dice:

Se deniega la solicitud presentada por la Procuradora Doña María Montserrat Padrón García, en nombre y representación de D. Luis Antonio , D. Gustavo , D. Inés , D. Gerardo , D. Mariana , D. Carolina , D. Clemente , D. Melisa , D. Virginia , D. Marí Luz , D. Marcelina , D. Baltasar , D. Estíbaliz , D. Luz , D. Begoña , D. Amanda , D. Alicia , D. María Milagros , D. Magdalena , D. Constanza , D. Elisa , D. Camila , D. Pilar , D. Aurora , D. Ángela , D. Almudena y D. Laura , descrita en el Hecho Primero del presente auto

.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo denegó la solicitud presentada por los hoy apelantes, pretensión que describe en el hecho primero de su resolución.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que se trata de ejecutar anula la base undécima y consecuencia de ello se dictó la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 29 de julio de 2004, publicada en el BOCA de 3 de agosto de 2004, por la que se procede a realizar una nueva valoración de todos los concursantes y aprobar la lista provisional.

Sin duda se limita a aplicar la citada sentencia en sus propios términos sin tener en cuenta los posibles perjuicios que ocasiones a los hoy recurrentes.

Por otra parte todos los recurrentes tuvieron la posibilidad de ser oídos en este pleito al haber sido emplazados todos los afectados por el mismo (la anulación de la citada base a unos participantes les afectará positivamente en sus pretensiones, y, a otros de modo negativo al relegarles a peor puesto).

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