STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2004:2385
Número de Recurso8252/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.252/2000 RECURRENTE: Amanda ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: CRISTINA PAZ EIROA DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8252/00, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Amanda , con D.N.I. número NUM000 , domiciliada en Vigo, CALLE000 , NUM001 - NUM002 , representada por el procurador D. JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigida por el letrado D. JOSE MANUEL OLIVARES MOZO, contra acuerdo de 30.03.00 desestimatorio de reclamación 54/1289/98 y 54/317/99 contra otro de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre liquidaciones por el impuesto de la renta de las personas físicas. Año 1.995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (2.882 euros).

Siendo Ponente CRISTINA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado resulta que:

  1. - El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de marzo de 2000 por la que se desestiman las reclamaciones número 54/1289/98 y acumulada número 54/317/99 promovidas por doña Amanda contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995 de cuantía 370.646 ptas. y contra acuerdo por el que se impone sanción por infracción tributaria grave por dicho concepto y ejercicio por importe de 108.931 ptas.

  2. - Se pide que se dicte sentencia "por la cual estime la demanda; declare la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia y del expediente administrativo instruido a mi mandante o subsidiariamente anule la liquidación practicada practicando una nueva ajustada a derecho considerando desgravables los gastos de seguro de la vivienda(Folios 97) y facturas consignadas en los Folios 62, 63 y se declare la improcedencia de la sanción impuesta"- suplico de la demanda-.

  3. - Son motivos del recurso:

3.1.- "(...) NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN POR FALTA DE FIRMA.- Se formula por violación de lo establecido en el art. 53.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(...) se está sustrayendo a mi mandante la posibilidad de impugnar una resolución en base a incompetencia del órgano, lo cual implica una indefensión; es evidente que desconociéndose la competencia se desconoce el procedimiento que debe seguirse(...) por lo que se está sustrayendo a mi mandante la posibilidad de utilizar los recursos que cada procedimiento tiene establecido(...) nulidad 'IPSO IURE'(...) art. 47.1 C) de la L.P.A(...)"- fundamento de derecho III, apartado 1, de la demanda-.

3.2.- "NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL(...) art. 124 apartado a) de la L.G.Tributaria(...)

art. 13.2 de la Ley 1/98, de 26 de febrero(...) se ha producido una indefensión por partida doble(...) se practica una liquidación provisional(Folios 89 a 93) cuyo fundamento es genérico(...) los gastos declarados correspondientes a los rendimientos de inmuebles urbanos arrendados(...) son incorrectos de acuerdo con el art. 35.1 de la Ley del I.R.P.F.(...) no constando en el día de la fecha que haya aportado los documentos justificativos de los mismos./ Sin embargo no dice por qué son incorrectos o son incorrectas o no se han aportado(...) sí había presentado documentación(Folios 18 a 88)(...) otra liquidación provisional(Folios 101 a 105), en la cual se vuelven a incidir en los incumplimientos(...) informe del Jefe de la Dependencia(...) este informe debería estar incluido en la fundamentación de la liquidación(...) el propio informe tampoco cumple con los requisitos(...) nº 124(...)"- fundamento...

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