STSJ Murcia , 9 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:3243
Número de Recurso3397/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 3.397/97 SENTENCIA nº 962/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº962/00 En Murcia a nueve de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 3.397/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 32.196.286 ptas, y referido a: suspensión sin garantías de la ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa.

Parte demandante: ECOCON S.L. representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigida por el Abogado D. José Luis Fraile Santos.

Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 11 de septiembre de 1997 que declaraba la inadmisibilidad a trámite la petición de suspensión sin garantías del acto objeto de la reclamación, que era la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el embargo de determinados bienes inmuebles, derivado del expediente de apremio nº B-30650337 ECO por el concepto de Impuesto sobre Sociedades y por un importe de 32.196.286 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la pretensión, declare la nulidad del fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 11 de septiembre de 1997 y proceda a acordar la suspensión del acto administrativo impugnado, esto es, el embargo de fecha 23 de abril de 1997 practicado por la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Cartagena por el concepto Impuesto sobre Sociedades, expediente de apremio B-30650337 ECO, y que en su día se solicitó ante el TEARM de Murcia y que resolvió no conceder en la pieza separada de suspensión nº51/55/97 contra la que se dirige esta demanda, de la reclamación nº51/375/97.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de diciembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es o no conforme a Derecho en cuanto inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías solicitada por la actora del acto administrativo objeto de la reclamación, en concreto la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el embargo de determinados bienes inmuebles, derivado del expediente de apremio nº B-30650337 ECO por el concepto de Impuesto sobre Sociedades y por un importe de 32.196.286 ptas.

Mientras la actora entiende que debe accederse a la suspensión, dados los perjuicios irreparables que se le causarían de ejecutarse el acto objeto de la reclamación teniendo en cuenta la elevada cuantía de la deuda, ofreciendo como garantía para ello la constitución de hipoteca unilateral de bienes inmuebles a favor de la Hacienda Pública, ante la negativa de dos entidades bancarias a conceder aval por el importe de la deuda tributaria contraída con la Hacienda; la Administración demandada, que reproduce la resolución del TEARM, sostiene que el acto impugnado es conforme a Derecho en cuanto inadmite a trámite la solicitud de suspensión en cuanto que para acceder a la misma es preciso que el Tribunal llegue al convencimiento pleno de que se cumplen o concurren unos requisitos que permiten esa acreditación plena,...

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