STSJ Navarra , 19 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1173
Número de Recurso472/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 879/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos de los recursos números 0000436/2004 y acumulado 0000472/2004, promovidos ambos contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 26/7/04, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, publicado en el BON con fecha 20/8/04., siendo en ello partes: como recurrentes EL CONCEJO DE IMÁRCOAIN; representado por la Procuradora Dª UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por el Letrado D. PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ, D. Humberto y D. Jesús Luis , ambos representados por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y dirigidos por el Letrado D. CARLOS TAMBURRI MOSO; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su ASESOR JURÍDICO LETRADO;.y como codemandada LA CIUDAD DEL TRANSPORTE DE PAMPLONA; S.A. representada por la Procuradora Dª. ANA GURBINDO GORTARI y dirigido por el Letrado D. EUGENIO SALINAS FRAUCA; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de Marzo de 2.005, dictamos auto que acordó la acumulación de los dos recursos señalados en el encabezamiento.

SEGUNDO

Las demandas presentadas por los recurrentes fueron contestadas por la Administración Foral de Navarra y por la Codemandada Ciudad del Transporte de Pamplona, S.A. TERCERO.- Practicadas las pruebas de interrogatorio, documentales y testificales propuestas por las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 13 de Septiembre de 2.005.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo sustancial hay coincidencia entre los motivos desarrollados en los dos recursos acumulados y por esa razón van a ser examinados y resueltos de forma conjunta.

Así, coinciden ambos recurrentes en la alegación de que en el ámbito determinado por el PSIS objeto del recurso, se han realizado instalaciones y se realizan actividades ajenas a la finalidad de ese Plan y que por lo tanto difieren del objeto de la sociedad constituida para la ejecución de la terminal llamada "Ciudad del Transporte".

Algunas de las pruebas propuestas por la recurrente, a saber, el interrogatorio de la codemandad y testificales no tenían otro objeto que el de acreditar, precisamente, la desviación de usos o actividades respecto a los previstos en el PSIS.

Pero aunque se diera por acreditada esa desviación no llegaríamos a ninguna conclusión sobre la validez del acto de ordenación -no acto ordenado- recurrido.

En efecto, el acto recurrido es un instrumento que tiene por objeto regular la implantación territorial de una infraestructura propia del sistema de transportes (Artículo 42 de la Ley Foral 35/2.002). y no un acto de aprobación o autorización de actividades concretas.

Así, en congruencia con el objeto de ese acto no puede discutirse en este procedimiento la validez o nulidad de los usos, entiéndase de sus autorizaciones, concedidas para la realización de determinadas actuaciones o instalaciones.

El objeto del recurso es un acto de regulación de actividades, las que se han previsto en el plan y han justificado su aprobación, y no un acto dictado en desarrollo o ejecución de esas previsiones.

La realización de actividades o instalaciones distintas a las previstas en un plan o proyecto de ordenación territorial no invalida sus determinaciones.

Cuestión distinta que luego examinaremos es la relativa a la justificación del plan: existencia o no de un interés público en la ejecución de la infraestructura e instalaciones previstas en el mismo.

Debemos distinguir, en consecuencia, entre la causa de aprobación del Plan y la efectiva realización de esa causa mediante el desarrollo de las actividades e instalaciones previstas en dicho instrumento.

Con esos mismos presupuestos no puede discutirse el interés público en la aprobación del Plan.

Tampoco puede discutirse ese interés en razón a los objetivos del Plan o por...

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