STSJ Cantabria , 8 de Junio de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:1117
Número de Recurso54/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 8 de junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 54/01, interpuesto por ASESORIA COMILLAS S.L., representada por el Procurador Sr. Gonzalez Martínez y defendida por el Letrado Don Raimundo Trugeda Revuelta, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 100.001 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de enero de 2001, contra la resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, dictada en Expediente 278/00, de fecha 29 de noviembre de 2000, en materia de sanción laboral, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto y se confirma la sanción impuesta de 100.001 pesetas, impuesta por el Director General de Trabajo por resolución de 13 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Se señala fecha para vista, que tuvo lugar el día 7 de junio de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, dictada en Expediente 278/00, de fecha 29 de noviembre de 2000, en materia de sanción laboral, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto y se confirma la sanción impuesta de 100.001 pesetas, impuesta por el Director General de Trabajo por resolución de 13 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

El Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo) establece en su art. 11.1. "El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos...

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