STSJ Cantabria , 26 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1628
Número de Recurso622/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Dominguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 26 de Septiembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 622/99, interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel y defendida por la Letrado Don Francisco Corralero Alfaro, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.051.000 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Septiembre de 1.999, contra la Resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria de fecha 15 de enero de 1999, dictada en el Expediente Sancionador nº 431/98 (Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo con el nº 1021/98-T), en virtud de la cual se le impuso una sanción a consecuencia de dos infracciones que detalla y califica como muy grave en grado mínimo y grave en grado mínimo respectivamente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que obran en autos, y se señala fecha para la correspondiente votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Septiembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria de fecha 15 de enero de 1999, dictada en el Expediente Sancionador nº 431/98 (Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo con el nº 1021/98-T), en virtud de la cual se le impuso una sanción a consecuencia de dos infracciones que detalla y califica como muy grave en grado mínimo y grave en grado mínimo respectivamente.

SEGUNDO

Empezando por la segunda sanción impuesta, esta Sala debe reproducir el criterio sustentado en la reciente sentencia de 13 de julio del 2000, cuando afirmábamos que:

"SEGUNDO: El artículo 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, tras la reforma aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, establece que " Asimismo, en el caso de que las actas de infracción versen sobre alguna de las materias contempladas en los apartados 5, 6 y 10 art. 95 y 2, 11 y 12 art. 96 TR LET, y el sujeto responsable las haya impugnado con base en alegaciones y pruebas de las que se deduzca que el conocimiento del fondo de la cuestión está atribuido al orden social de la jurisdicción según el art. 9,5 LOPJ. ".

TERCERO

La introducción de este novedoso precepto, que puede calificarse como muy próximo a la cuestión prejudicial devolutiva excluyente, tiene su justificación en el deseo de evitar decisiones contradictorias de los distintos órdenes jurisdiccionales que podrían venir motivadas por la existencia de zonas de conflicto entre las jurisdicciones contencioso-administrativa y laboral, siguiendo así el criterio sentado por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 62/1984 y 21 de mayo y 158/1985 de 26 de noviembre al afirmar que, siendo cierto que la independencia judicial puede comportar un importante handicap para la resolución de estas contradicciones, sería deseable que el Legislador introdujera mecanismos que permitieran su solución dentro de la jurisdicción ordinaria.

CUARTO

Esta Sala ha...

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