STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2000
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:11790 |
Número de Recurso | 395/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 395/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.214 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª Mª del Pilar Bensusan Martín
En la ciudad de Granada, a veintiocho de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 395/1997 seguido a instancia de D. Eduardo , que comparece representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Pancorbo Soto y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GOJAR (GRANADA), representado por el Procurador D. José A. Rico Aparicio y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por la Procuradora Sra. Pancorbo Soto, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 13 de febrero de 1997, contra la resolución de 31 de octubre de 1996 que declaró al recurrente "persona non grata". Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que declare la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Gójar de fecha 31 de Octubre de 1996, por ser contrario a derecho, así como los demás pronunciamientos que en derecho correspondan, con expresa imposición de costas a los demandados.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que, absolviendo a su mandante, desestime el recurso contencioso-administrativo formulado de contrario.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Gójar de fecha 31 de octubre de 1996, en el particular en el que se declaró al recurrente "persona non grata" para el municipio.
Funda el recurrente su impugnación en que para llegar a tal acuerdo no se ha incoado expediente previo con audiencia de partes, ni se le ha dado vista de lo actuado al recurrente imponiéndole una sanción sin expediente previo lo que constituye un atentado contra el principio...
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