STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:14069
Número de Recurso2234/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2234/2002 Rollo núm. 2234/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7756/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 221/2001 y siendo recurrido/a FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora Dña. Daniela y Dña. Gema contra F.O.G.A.S.A. en reclamación por prestaciones, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Dña. Daniela y Dña. Gema , prestaron sus servicios para la empresa Laboratorios Ale-Pedemonte, S.A., desde el día 1 de octubre de 1975 y desde el día 1 de noviembre de 1975, respectivamente, hasta el día 15 de febrero de 2000, fecha en que fueron despedidas.

SEGUNDO

Interpusieron las preceptivas papeletas de conciliación ante el órgano competente el día 24 de febrero de 2000; celebrándose el acto de conciliación el día 15 de marzo de 2000 cuyo resultado fue respecto de Dña. Daniela : "L'interessat no sol.licitant, Laboratorios Ale-Pedemonte, S.A. reconeix la improcedència de l'acomiadament notificat al sol.licitant el dia 15 de febrer de 2000 amb efectes del dia 15 de març de 2000 i es compromet a pagar en concepte d'indemnització per acomiadament i liquidació de parts proporcionals la quantitat total de 6.300.000 pessetes.

El pagament de la quantitat esmentada es farà de la manera següent: per tot el dia dia de demà, a l'empresa.

Faig constar que l'import d'aquesta indemnització per acomiadamentt no és inferior a trenta-cinc dies de salari. Mitjançant el cobrament de la quantitat esmentada ambdues parts es consideraran recíprocament saldades i quitis per tota mena de conceptes." Y, respecto de Dña. Gema : L'interessat no sol.licitant, Laboratoris Ale-Pedemonte, S.A. reconeix la improcedència de l'acomiadament notificat al sol.licitant el dia 15 de febrer de 2000 amb efectes del dia 15 de març de 2000 i es compromet a pagar en concepte d'indemnització per acomiadament i liquidació de parts proporcionals la quantitat total de 5.922.000 pessetes.

El pagament de la quantitat esmentada es farà de la manera següent: per tot el dia de demà, a l'empresa.

Faig constar que l'import d'aquesta indeminització per acomiadament no és inferior a trenta-cinc dies de salari. Mitjançant el cobrament de la quantitat esmentada ambdues parts es consideraran recíprocament saldades i quitis per tota mena de conceptes."

TERCERO

La empresa Laboratorios Ale-Pedemonte, S.A. no cumplió lo pactado en conciliación por lo que las trabajadoras demandantes solicitaron su ejecución ante los Juzgados de lo Social dando lugar a la declaración de insolvencia de la empresa mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Barcelona, de fecha 29 de septiembre de 2000, que se da enteramente por reproducido al constar tanto en el ramo de prueba de la parte demandante como demandada.

CUARTO

La parte actora presentó ante el F.O.G.A.S.A. solicitud de prestación de indemnización por despido improcedente el día 8 de noviembre de 2000, que le fue denegada mediante resolución, de fecha 4 de diciembre de 2000, por los argumentos que son de ver en el cuerpo de la resolución mencionada.

QUINTO

La parte actora solicita que se declare su derecho a la prestación de indemnización por despido improcedente reconocido en conciliación. Condenando al F.O.G.A.S.A. a su reconocimiento y abono.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la actora de que el FOGASA le abonara la cuantía indemnizatoria derivada del reconocimiento del despido como improcedente realizado por la empresa en acto conciliatorio, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación, por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL.

SEGUNDO

Que bajo correcto amparo procedimental en el motivo antes mencionado de la ley ritual laboral, se denuncia por parte del recurrente como infringidos los arts. 33.2, 3.1. del ET en relación con los arts. 7, 1282,6.2 y 1255 del CC, así como el art. 24 de la CE. Que la Ley 60/97, de 19 de diciembre, da nueva redacción al art. 33.2 ET, estableciendo la vigente:

"El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como...

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