STSJ Cantabria , 12 de Febrero de 2003

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:249
Número de Recurso183/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a 12 de febrero de 2003. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 183/02 interpuesto por DON Joaquín Y DON Constantino , representados por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Espejo Velasco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Coentencioso-Administrativo nº 1 de Santander de fecha 2 de septiembre de 2002, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE NOJA representado por la Procuradora Sra. Sangorrín Sangorrín y defendido por el Letrado Sr. Garmendia Avendaño.Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 22 de octubre de 2002 contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, dictada en fecha 2 de septiembre de 2002 que en su parte dispositiva establece que:" desestimo el presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 22 de octubre de 2002 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte apelada, que formula escrito oponiendose a la apelación el día 8 de noviembre de 2002.

TERCERO

En fecha 14 de noviembre de 2002 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 30 de enero de 2003, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, dictada en fecha 2 de septiembre de 2002 que en su parte dispositiva establece que:" desestimo el presente recurso contencioso- administrativo. Sin costas".

SEGUNDO

La Sentencia de instancia entiende directamente aplicable al supuesto de hecho que nos ocupa lo dispuesto en el art. 108. 3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que : "en las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles", y muy especialmente las prescripciones del párrafo segundo de dicho art. 108. 3, al disponer que "no obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de Valores que no refleje modificaciones del Planeamiento aprobadas con anterioridad, se podrá liquidar provisionalmente el Impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos conforme a lo señalado en los apartados 2 y 3 del art. 71 de esta Ley, referido al momento del devengo", precepto éste en el que sustenta directamente su defensa el Ayuntamiento de Noja demandado.

TERCERO

El precepto transcrito autoriza a la Administración Tributaria municipal a la liquidación definitiva del Impuesto sobre el...

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