STSJ Canarias , 8 de Julio de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:3040
Número de Recurso528/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. Nº 528/02 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Magistrados: Don César García Otero..

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de julio de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .528/02, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Gestión de Aguas del Norte S.A., representada por el Procurador Sr. Ojeda Rodrí guez, y como demandada, el Ayuntamiento de Santa María de Guía, representado por el letrado Sr. Vidal Martínez, versando la misma sobre impugnación de resolución del Alcalde desestimando reposición contra acuerdo adoptado por la Corporación demandada disponiendo la aplicación de la tasa por el suministro de agua potable de conformidad con lo determinado en la Ordenanza fiscal reguladora una vez entre en vigor la misma, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa María de Guía de fecha 15 de febrero de 2.001 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Gestión de Aguas del Norte S.A. contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de la citada Corporación reseñado en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Ojeda Rodríguez en representación de la mercantil Gestión de Aguas del Norte S.A., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración de la legalidad de la aplicación de tarifas tal como fueron aprobadas en sesión plenaria del Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2.000 y autorizadas por Orden de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de fecha 25 de agosto de 2.000.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día ocho de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La cuestión a...

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