STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:19688
Número de Recurso4566/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.566 del año 1.995, interpuesto por LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SUR DE ESPAÑA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra EL AYUNTAMIENTO DEL RINCÓN DE LA VICTORIA, representado y asistido del Letrado Dª. ITZIAR PÉREZ GASCÓN ORTIZ DE QUINTANA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Sur de España, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria de 14 de septiembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 4.566 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, acogiendo el presente recurso, declare nulo el Decreto del Alcalde del Excmo. Ayuntamiento del Rincón de la Victoria de 14-9-95, por el que se acordó la paralización de las obras de construcción del expresado aljibe, por resultar contrario a derecho e interferir el ejercicio de competencias de la Administración del Estado, de acuerdo con las manifestaciones que en el presente escrito se contienen".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la desestimación del mismo".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por la Abogacía del Estado y al amparo del artículo 66 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria de 14 de septiembre de 1.995, por el que se ordenaba la suspensión de las obras que se venían realizando por la Confederación Hidrográfica del Sur, consistente en construcción de depósito o aljibe de 2.000 metros cúbicos de capacidad y sólo de maquinaria, al oeste del Arroyo de Benagalbón y en la zona esta de la finca los Claveles, oponiendo el motivo de la suspensión en la circunstancia de estarse realizando sin licencia municipal.

La pretensión revocatoria de la parte actora se basa en la inclusión de tales obras en la "Conexión del Sistema de la Viñuela/Torre del Mar con Rincón de la Victoria y Málaga-capital, al amparo del R.D. 1/1995, de 10 de febrero, en donde se arbitraban medidas de carácter urgente en materia de abastecimientos hidráulicos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR