STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:236
Número de Recurso192/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 192/97 Partes: Dª. Pilar C/ TEARC SENTENCIA N°1 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

192/97, interpuesto por Pilar , representada por la Procuradora Dª. Juana Menen Aventin y dirigida y asistida por letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución del TEARC de fecha 31-10-96, por la que se acordaba en la reclamación n° 4837/96, no acceder a la solicitud de suspensión sin aportación de garantía.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 4 de diciembre de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 9 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente controversia tiene como único objeto determinar la legalidad de la resolución del TEAR impugnada que no accedió a la solicitud la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado por no aportar garantía en base a no haber acreditado el recurrente los perjuicios de imposible o difícil reparación que dicha ejecución le pudiera ocasionar.

Hay que precisar que pese a que la recurrente presentó ante el TEAR un documento consistente en la contestación de una Entidad Bancaria en la que se le deniega la solicitud del aval el órgano económico-administrativo denegó la solicitud de suspensión sin garantía aduciendo que para que se pudiera acceder con arreglo al art. 81 del Reglamento del Procedimiento Económico-administrativo, debían cumplirse tres requisitos: la imposibilidad de prestar alguna de las garantías previstas en el precepto; que la ejecutividad del acto produjera daños o perjuicios de...

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