STSJ Castilla y León , 7 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2001:798 |
Número de Recurso | 3566/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 3566/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 257 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a siete de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 25 de junio de 1.996, dictada en la reclamación económico-administrativa 47/597/96, por el concepto de Actos de Procedimiento Recaudatorio, por la cual se desestima la solicitud de suspensión de la ejecución de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Construcciones Tuvega, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Castellanos Alonso.
Como demandado: Administración General del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y se deje sin valor ni efecto, por ser contraria a Derecho, la resolución impugnada a que se contrae el presente recurso contencioso-administrativo, acordando que procede la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado desde que se solicitó del Tribunal Económico-Administrativo Regional sin necesidad de prestar caución, con imposición de las costas a la Administración, y con lo demás que proceda.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo y subsidiariamente lo desestime e imponga las costas a la parte actora.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no...
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