STSJ Murcia 801/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2008:2401
Número de Recurso342/2004
Número de Resolución801/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00801/2008

RECURSO nº 342/04-A

SENTENCIA nº 801/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Iltmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 801/08

En Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 342/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: reintegro de subvención.

Parte demandante:Dª Concepción , D. Oscar y Dª Sandra , representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Dª Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Hacienda de 14 de junio de 2004 recaída en el expediente NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declaren, de forma acumulada, los siguientes pedimentos:

  1. La nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado -con todos los pronunciamientos inherentes a dicha nulidad- por cuanto no se ha tramitado el procedimiento en legal forma; esto es, instruyendo previamente un expediente administrativo de derivación de responsabilidad con los herederos.

  2. La concurrencia de la prescripción por haber transcurrido el plazo legal para ello, ya que no constan actos realizados con conocimiento formal de los sucesores como y en su posición de sujetos pasivos que puedan interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, toda vez que la deuda tributaria cuando aún no tiene la conditio de "exigible" no puede entenderse interrumpido el plazo de prescripción.

  3. Por cuanto toda actuación administrativa ha de quedar regida por la prohibición de la indefensión y la reclamación directa y sin instrucción previa a los sucesores, puede conducir a claros supuestos atentatorios de este principio constitucional.

  4. La imposibilidad de exigir la deuda al cónyuge viudo en una sucesión intestada habida cuenta de que no concurre en él la condición de heredero propiamente dicha.

  5. Y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada por la no aplicación de una institución como la prescripción que ha de ser contemplada en el ámbito tributario de oficio, y dictando actos administrativos con el sujeto pasivo cuando ya había fallecido, cuando se conocía de antemano su óbito, lo que vulnera las normas de la protección legítima del ciudadano en el buen hacer de la Administración en un tema tan delicado como es el fallecimiento de un familiar cercano.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de septiembre de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver los problemas que se plantean en el presente proceso, la primera cuestión que hay que abordar es la...

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