STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2002

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6811
Número de Recurso8060/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8060/1998 RECURRENTE: FORMOSEL CONDE SL. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1243/2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ A Coruña, Once de Noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8060/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FORMOSEL CONDE SL., domiciliado en c/Juan XXIII 14 (Orense), representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado DÑA.

AMALIA CONDE ESTEVEZ, contra acuerdo de 30-3-98 que inadmite a trámite la solicitud de suspensión en la Rec. 32/779/97 contra liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de Noviembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto ante ésta sede jurisdiccional se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de Marzo de 1998, por el que se inadmitió a trámite la solicitud de suspensión del acto impugnado ante el mismo (cuyo contenido decisorio a estos efectos, consistía en la imposición de sanción por el inspector jefe Javier (folio 15 expediente)) al entender que no concurrían los requisitos precisos para su admisión a trámite.

Frente a dicha resolución se alza en ésta instancia el recurrente pretendiendo se declare improcedente la inadmisión a trámite acordada por el TEAR., fundando en esencia la misma, de un lado en la aplicación del artículo 35 de la Ley 1/98, y de otra que se acreditó la imposibilidad de constituir garantía mediante la denegación de aval por una entidad bancaria, citando los preceptos y la jurisprudencia que estimó de aplicación.

Se opone la Administración demandada, señalando de un lado que aunque la actora acompaña un escrito de Caixa Galicia, indicando que no está dispuesta a la concesión del aval, existen otro tipo de garantías de posible prestación ante la Jurisdicción Económica o la propia Sala, entendiendo que analizando el Balance de Situación de la Empresa se aprecia que efectivamente sus resultados económicos en los dos últimos ejercicios no han sido favorables pero dispone de un inmovilizado material contabilizado en ochenta millones de pesetas.

Se alega asimismo que la Ley es bastante clara en ese sentido, al mantener el principio general de la ejecutividad de los actos administrativos y la regla excepcional para la suspensión, constreñida a aquellos supuestos en los que realmente se sitúe al contribuyente en una posición en extremo dificil y toda la política presupuestaria y hasta la económica del País se vería en peligro si todas las deudas de Derecho Público, tributarias o no, quedasen paralizadas tres o cuatro años ante la simple protesta del administrado, formalizada mediante una reclamación económica o un recurso jurisdiccional, considerando que cuando no existan daños irreparables y no se preste garantía, recupera su plena virtualidad la obligación de efectuar los ingresos públicos.

SEGUNDO

A la vista de la naturaleza del acto administrativo impugnado ante esta sede jurisdiccional puede resultar oportuno examinar la legislación que lo regula y la Jurisprudencia que lo informa, a fin de que aplicados al caso enjuiciado y a la vista de las alegaciones formuladas por el recurrente y de contrario, se pueda vislumbrar la legalidad o no del mismo, y así ha resultado a esta Sala lo siguiente:

1)Con carácter previo, vista la índole de la pretensión formulada por la demandante cabe poner de manifiesto como sin duda conocerán las partes, que no nos encontramos ahora ante la resolución de una petición de medida cautelar planteada en sede jurisdiccional, ni ante la resolución de la impugnación del acto administrativo de que trae causa última el presente proceso y el económico administrativo que le dio origen, sino ante un proceso autónomo que tiene por objeto examinar la legalidad del acto de inadmisión a trámite acordada por el TEAR. al resolver sobre la suspensión de la ejecución del acto administrativo de que trae causa éste, solicitada en vía económico-administrativa, y ello sin perjuicio de que se hayan de tener en cuenta, en cuanto inciden, principios y preceptos comunes que no pueden ser ignorados, y cuya observancia es precisamente lo que corresponde ahora examinar, pero no con carácter incidental o cautelar sino como objeto mismo del litigio, sin que con ello se afecte al examen en su día de la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de aquel acto cuya ejecución o suspensión de la...

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