STSJ Islas Baleares , 1 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:857
Número de Recurso377/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 597 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de junio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 377/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª. Marí Luz , representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida del Letrado D.Miguel Arrom Oliver; y como Administración demandada la UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS, representada por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y asistida por el Letrado D. Jerónimo Reynes Vives; interviniendo como codemandados D° Amparo , Dª. Antonia , D. Miguel , D. Bartolomé , Dª. Celestina y D. Jose Enrique representados por la Procuradora D Magdalena Cuart Janer y asistida del Letrado D. Joan Alemany Garcías.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 09.02.1999, dictada por el Rector de la U.I.B., por medio de la cual inadmitía y desestimaba el escrito de la ahora demandante, de fecha 20.10.1998 interesando la revocación, revisión y anulación de los efectos eliminatorios del resultado de la quinta prueba o la totalidad del proceso de ejecución de las pruebas selectivas convocadas por la UIB por resolución de fecha 10.07.1997.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos merece recordar:

  1. ) que mediante resolución de fecha 10.07.1997 se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Gestión de la UIB, por el sistema de promoción interna.

  2. ) que mediante resolución de fecha 18.08.1997 (BOE 17.09.1997), se acuerda efectuar una rectificación de errores en el sentido de que en donde indicaba" 1.1 La fase de oposición está formada por los ejercicios que a continuación se indican siendo eliminatorios los cuatro primeros, debe decir lo siguiente:

    1.1 La fase de oposición está formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los cinco primeros". Es decir, se rectifica en cuanto al carácter eliminatorio del quinto ejercicio.

  3. ) La ahora recurrente, tras superar los 4 primeros ejercicios, no superó la prueba en el 5 (realizada el 09.11.1997) al obtener 0.97 puntos sobre 5, siendo necesario para superarla el haber obtenido, al menos 2,5 puntos. Por ello no fue convocada para la celebración del 6° ejercicio.

  4. ) en fecha 19.10.1998 la recurrente presentó escrito solicitando la revocación del acuerdo mediante el cual se le impedía presentarse al 6° ejercicio, así como que se iniciase el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho como consecuencia de lo que consideraba ilegal rectificación del procedimiento selectivo.

  5. ) mediante la resolución aquí impugnada, se le declara inadmisible la petición que había formulado en el sentido de que se revocase el acto por el cual se le denegó el derecho a participar en la sexta prueba del concurso de pruebas selectivas para promoción interna en la escala de Gestión de la UIB, así como le desestima la petición de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho.

    El recurrente fundamenta su demanda en los siguientes argumentos:

  6. ) que la modificación de un punto esencial de las bases del concurso, por la vía de...

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