STSJ Canarias , 17 de Julio de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:2604
Número de Recurso2226/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 943/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2226/1997, en el que intervienen como demandante DON Benito , representado y asistido del Letrado Don Néstor Romero Hernández y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre impuesto sobre la renta de las personas fisicas; siendo la cantidad de 627.010 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de junio de 1997, dictada en la Reclamaciones N°- 351710/96 y 35/1594/96, por el Concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 1996. el interesado interpuso reclamación económico- administrativa contra la liquidación provisional n- NUM000 que, por importe de 427.123 ptas., fue emitida por el Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría como consecuencia de las diferencias encontradas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 94, al minorar los rendimientos del trabajo con cantidades en concepto de gastos de locomoción y dietas. A dicha reclamación, para su tramitación, le fue asignado el n-° 35/710/96. SEGUNDO: Con fecha 6 de mayo de 1996 interpuso una nueva reclamación, ésta contra la liquidación NUM001 girada corno consecuencia de la imposición de una sanción por infracción tributaría grave, por las diferencias deriva das en la declaración de] impuesto. A dicha reclamación, para su tramitación, se le, asignó el n°- 35/1594/96...

FALLO

De acuerdo con lo señalado anteriormente, esté Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, y fallando en UNICA instancia acuerda DESESTIMAR las reclamaciones referidas, confirmando las liquidaciones impugnadas.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando este Recurso Jurisdiccional, se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de Junio de 1997 y, en consecuencia, se declaren sin efecto la liquidación paralela provisional y la sanción impuesta, objetos del presente Recurso, por considerarse improcedentes y no ajustadas a Derecho; y, en efecto, se proceda a la devolución de la cantidad retenida indebidamente que asciende a la suma de 114.629 Ptas., así como los intereses de demora generados desde la fecha en que se debió devolver dicha cantidad; indemnizando al recurrente por el coste de los avales bancarios presentados con el fin de evitar la ejecutoriedad del acto administrativo y las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando Lora sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho de los actos administrativos objetivados en la liquidación provisional n° NUM000 que, por importe de 427.123 ptas., fue emitida por el Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría como consecuencia de las diferencias encontradas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 94. al minorar los rendimientos del trabajo con cantidades en concepto de gastos de locomoción y dietas. Y la liquidación NUM001 girada como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción tributaría grave, por las diferencias derivadas en la declaración de) impuesto. Cuya nulidad postula la representación procesal del recurrente por las consideraciones siguientes: I.- El presente Recurso versa sobre la procedencia o no de una liquidación paralela del I.R.P.F. debiendo analizarse si se puede considerar, de conformidad con el Reglamento de dicho Impuesto, minorables de las retribuciones de mi representado, durante el ejercicio 1994, los gastos de locomoción, manutención N estancia, que ha tenido como consecuencia del desarrollo de su trabajo y NO HAN SIDO RESARCIDOS POR EL EMPRESARIO A QUIEN PRESTA SUS SERVICIOS. en el marco de una relación laboral de carácter es decir; así corno, de una sanción derivada una supuesta infracción, calificada de grave, cuando no, se ha producido el hecho tipificado en la norma y, además, la conducta del Administrado no encierra culpa alguna. II.- Con fecha 23 de Junio de 1995, mi representado presentó ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Administración de Lanzarote, declaración simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1994, de la que resultaba a devolver la suma de 114.629 Ptas. (Folios n° 11 y 12 del Expediente Administrativo). III.- El 2 de Febrero de 1996, el Sr. Jefe de la Dependencia de Recaudación de Gestión Tributaria, dictó Acuerdo en virtud del cual resultaba una liquidación provisional paralela por el mismo ejercicio a pagar a favor del Tesoro Público por importe de 427.123 Ptas., que se correspondía con la suma de 399.775 Ptas de cuota y 39.968 Ptas de intereses, que se distinguía con la clave n2 NUM000 (Folios n° 2 a 7 del Expediente Administrativo). Dicho Acuerdo, es consecuencia de unas supuestas diferencias encontradas en la citada declaración del Impuesto, al minorarse los rendimientos del trabajo con cantidades en concepto de gastos de locomoción y dietas. IV.- Posteriormente, contra el referido acuerdo de liquidación de la Agencia Estatal, el 7 de Marzo de 1996, se formula Reclamación económico administrativa @ante el T.E.A.R. de Canarias, que se distinguió con el número 710/96 y en la que se solicitaba la anulación de la liquidación paralela referida y la devolución de las cantidades retenidas, por deber considerarse como gasto y en efecto deber minorarse de las retribuciones de mi representado, de las cantidades gastadas por locomoción, manutención y estancia; dado que su vinculación laboral con la Empresa cumple con las características definitorias notorias de las relaciones laborales de carácter especial (vendedor- representante de comercio que se pago sus gastos de locomoción, manutención y estancia (Real Decreto nº 1438/1985); acreditándose tales extremos con Certificados de la Empresa (Folios n° 19 y 20, 28 y 29). En efecto, la realización del trabajo de mi representada genera unos necesarios gastos de locomoción, manutención y estancia como consecuencia de la necesidad de desplazamientos, que son única y exclusivamente sufragados por mi representado trabajador. V.- En relación con dicha liquidación paralela, además, se procede a la apertura de un Expediente Sancionador distinguido con el n° NUM002 aplicando una sanción por importe de 199.887 Ptas, por Acuerdo de la Sra. Jefa de Gestión Tributaria de Arrecife de Lanzarote de fecha 3 de Abril de 1996 (Folios n° 2 a 4 de la 2ª parte del expediente), al considerarse una infracción calificada de grave, la siguiente "Dejar de ingresar en el plazo reglamentario parte de la deuda tributario, según liquidación provisional de 2 de Febrero de 1996 practica a por el concepto impositivo siguiente Declaración IRPF, Ejercicio 9411; cuando lo cierto es que. en ningún momento se ha dejado de ingresar cantidad alguna, va que este expediente sancionador es fruto de una liquidación paralela provisional, que se encuentra impugnada y en la que se debate el derecho del recurrente a descontar de sus ingresos totales las cantidades que se refieran a los gastos de manutención y estancia, así como los de locomoción que no les son resarcidos ponla empresa a la que presta sus servicios. De igual forma, contra dicho Acuerdo de la Sra. Jefa de Gestión Tributaria de Arrecife de Lanzarote se interpone Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias el 6 de Mayo de 1996, que se distinguió con el n° 1594/96, en la que se solicitaba la anulación de la referida sanción por considerarse improcedente y no conforme a Derecho, de acuerdo con las alegaciones formuladas en el correspondiente escrito (Folios n° 25, 26 y 27). Finalmente, tanto una Reclamación Económica Administrativa (n° 710/96) como otra (n° 594/96), fueron resueltas conjuntamente por el Tribunal Económico, desestimándose expresamente las mismas por Acuerdo del mencionado Tribunal de fecha 30 de Junio de 1997 que confirma las liquidaciones impugnadas (Folios n° 30 a 36); por lo que, remitiendo la preceptiva comunicación previa, se accede a la presente vía jurisdiccional.

SEGUNDO

El REAL DECRETO 1-8-1985, núm. 1438/1985, que Regula la relación laboral de carácter especial dispone: Artículo 1 . Ambito de aplicación: Uno. El presente Real Decreto será de aplicación a las relaciones en virtud de las cuales una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a...

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