STSJ Islas Baleares , 30 de Junio de 2005

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2005:644
Número de Recurso505/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00566/2005 ; SENTENCIA nº 566 En Palma de Mallorca, a treinta de Junio de dos mil cinco.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 505/2001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, "ASTILLEROS PALMA, S.L.", representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, y defendida por el Abogado D. Juan Nadal Aguirre; y como demandados la Administración General del Estado (Autoridad Portuaria de Baleares), representada y defendida por su Abogado; y "TRAPSAYATES, S.L.- IP3M, S.L. EDIFICIO ESPIGÓN, U.T.E. LEY 18/98 ", representada por el Procurador D. Juan María Cerdó

Frías y defendida por el Abogado D. Fernando Rosselló Gual.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de Adjudicación del contrato de explotación de un edificio situado en el Espigón de la Consigna del Puerto de Palma de Mallorca y contra la orden de desalojo del mismo edificio dirigida contra la parte recurrente, notificada la primera y practicada la segunda por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares de 29 de marzo de 2001.

La cuantía se fijó como indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prevenido en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrarios al Ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

    Solicitó el recibimiento a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma, interesando se dictara sentencia por la que se confirmaran los acuerdos recurridos. Se opuso al recibimiento del juicio a prueba.

  4. - Evacuando el traslado que sucesivamente se le confirió, la parte codemandada, "TRAPSAYATES, S.L.- IP3M, S.L. EDIFICIO ESPIGÓN, U.T.E. LEY 18/98 " se opuso igualmente a la demanda, al igual que se opuso al recibimiento a prueba interesado por la parte recurrente.

  5. - Acordada la apertura del período de prueba, se practicó la propuesta y admitida y, finalizado el mismo, se pasó al trámite de conclusiones que fue evacuado por las tres partes presentes, declarándose por fin conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día 30 de Junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hemos señalado más arriba el objeto del recurso, aunque conviene insistir en que, en realidad, lo recurrido es el acto de resolución del concurso público de explotación de un edificio situado en el espigón de la consigna del puerto de Palma de Mallorca. Según previene la Base 1ª ("OBJETO DEL CONCURSO") que obra en el expediente administrativo, el objeto del concurso fue "la explotación de parte de un edificio de una superficie en primera planta de 514,60 m2, y 153,40 m2 en segunda planta, haciendo un total de 668 m2". En la misma Base 1ª se añadía que [la explotación] había de comprender "como mínimo, los siguientes servicios: -Mantenimiento y reparación de embarcaciones. -Ocupación de locales para talleres de reparación y mantenimiento de embarcaciones por empresas debidamente inscritas en el censo de la Autoridad Portuaria de Baleares. -Suministro de energía eléctrica a embarcaciones en los Muelles del Espigón de la Consigna. -Suministro de agua a embarcaciones en los Muelles del Espigón de la Consigna. -Otros servicios optativos a proponer por el licitador".

A dicho concurso se presentaron la entidad recurrente, Viaplan, S.L., Reina Constanza, S.L. y la U.T.E. codemandada, "TRAPSAYATES, S.L.- IP3M, S.L. EDIFICIO ESPIGÓN, U.T.E. LEY 18/98 ", que resultó la adjudicataria. Producida la adjudicación, se procedió por la Autoridad Portuaria a requerir de desalojo del edificio objeto del concurso a la entidad recurrente, que lo venía ocupando a título de precario por autorización de la ocupación desde el 20-01-2001 al 19-04-2001 (Documentos 8 y 38 del expediente administrativo referido a la previa ocupación temporal de la recurrente del edificio objeto del concurso), a la vez que se le notificaba la adjudicación del contrato de explotación en virtud del mencionado concurso.

Contra estos actos, adjudicación del contrato y orden de desalojo, se dirige el recurso.

Segundo

En el Suplico del escrito de demanda se concreta la petición de la recurrente en que "se declare nulo de pleno derecho el contrato de adjudicación del concurso para la explotación del edificio del Espigón de la Consigna, sito en el Puerto de Palma a la UTE TRAPSA YATES IP3M, S.L., por estar incursas dichas empresas en faltas de solvencia y prohibición de contratar". Sin embargo, en el desarrollo del recurso se plantean una serie de motivos, de tipo formal unos, y de fondo otros. Examinando los primeros, se nos dice que a la recurrente, en fase del concurso, se le denegó el acceso a los expedientes presentados por las otras empresas concursantes El anterior argumento formal se abandona, no sólo en el Suplico de la demanda, sino prácticamente incluso en el trámite del escrito de conclusiones de la actora, en el que se reitera exclusivamente como argumento secundario de refuerzo respecto de lo que afirma ser un fraude de ley. Por el contrario, se insiste en los tres argumentos -de fondo- que delimita, sintéticamente, como sigue:

  1. - Se dice que la UTE adjudicataria no justificó su competencia técnica ni su experiencia como licitador en temas relacionados con la actividad objeto del contrato. Además, se ha objetado que no se debía haber admitido a una UTE al concurso, al no estar prevista dicha posibilidad en las bases del concurso. También se dice que incurría en prohibición de contratar, al haber sido sancionadas dos sociedades, SPANAIR y VIAJES MARSANS, por el Tribunal de Defensa de la Competencia, por prácticas restrictivas de la competencia, siendo así que ambas empresas sancionadas pertenecen al mismo grupo empresarial que una de las integrantes de la UTE, Trapsayates, S.L. 2.- Dice también la recurrente que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR