STSJ Extremadura , 20 de Noviembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:2076
Número de Recurso675/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00698/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101403, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 675 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Recurrido: Ariadna JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 371 /2003 Sentencia número: 698 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinte de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 675/2003, formalizado por el Sr. LETRADO de la COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 371/2003, seguidos a instancia de Ariadna frente a SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora Ariadna comenzó a prestar sus servicios como ATS-DUE el 21-10-02 en virtud de nombramiento eventual en el Centro de Salud San Fernando de esta ciudad, hoy dependiente de la entidad demandada SES conforme a un nombramiento de sustitución por incapacidad temporal de María Milagros , y a partir del 07-01-03, previa renuncia al mismo, por una nueva sustitución de Guadalupe , también en situación de baja por enfermedad. SEGUNDO: Con efecto del pasado 2 de abril le fue comunicado su cese alegándose por la dirección gerencia del área de salud que "no se cumplieron las normas establecidas para la contratación de personal estatutario temporal".

TERCERO

No conforme con la misma y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno presentó demanda ante el Juzgado de lo social por despido improcedente. CUARTO: Ha venido percibiendo una retribución última de 86, 49 Euros diarios por todos los conceptos y desde el 1 de julio se encuentra nuevamente trabajando para la demandada. CINCO: El ocho de enero Constanza fue nombrada para desempeñar la primera plaza de María Milagros por sustitución y el 28 de febrero presentó igualmente reclamación previa alegando tener mejor derecho que la actora para ocupar la plaza de Guadalupe ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Ariadna contra el SERVICIO EXTREMELO DE SALUD debo declarar y declaro la nulidad del cese del que ha sido objeto aquella el pasado 2 de abril, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la precedente declaración así como a la inmediata readmisión de aquella en su anterior puesto de trabajo y al abono de una indemnización, calculada sobre los salarios dejados de percibir, en cuantía de 9.167,94 Euros, de los que se deducirán los percibidos a partir del primero del presente mes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 22 de octubre, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de noviembre de 2003 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que le es adversa, por declarar nulo el cese de la actora, personal sanitario no facultativo, ATS -DUE, al servicio de instituciones sanitarias de la Seguridad Social, recurre en suplicación el Servicio Extremeño de Salud, y, en un primer motivo, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dando por buenos los hechos declarados probados en aquella sentencia, denuncia la vulneración de la normativa que le es de aplicación al sistema de revisión de los actos administrativos y el denominado principio de vulneración de los "actos propios", citando como infringido el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, precepto que indica que son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas que se dicten "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". Y en tal sentido sostiene que dicha ley establece diversos mecanismos para anular los actos nulos, cuales son: a) Los procedimientos de revisión de oficio y los recurso administrativos, cuando se...

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