STSJ Extremadura , 19 de Junio de 2002
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:1568 |
Número de Recurso | 716/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de Apelación: P. Abreviado n° 716/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 76 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de junio de dos mil dos.- Visto el recurso de apelación número 41 de 2.002 interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE LLERENA contra la Sentencia n° 41/2002 dictada en el recurso contencioso-administrativo N° 716/2001 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Badajoz a instancias de Doña María Purificación contra el Ayuntamiento de Llerena (Badajoz), siendo codemandado Don Isidro , sobre: Impugnación resolución proceso selectivo.- Cuantía.- Indeterminada.-
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 716/2001 seguido a instancias de Don María Purificación .
Procedimiento que concluyó por Sentencia número 41/2002.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Ayuntamiento de Llerena, dando traslado a la representación de Doña María Purificación y de Don Isidro ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó él presente rollo de apelación por auto de fecha 3 de Mayo de 2.002, quedando los autos vistos para sentencia.-
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLER GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
II.-
S.
Se somete a la consideración de la Sala por la representación procesal del Ayuntamiento de Llerena (Badajoz) la sentencia del Juzgado de los Contencioso-administrativo de Badajoz, número 41/2.002, de 5 de febrero, dictada en el recurso 716/2.001, promovido por Doña María Purificación , aquí apelada, impugnando sendas resoluciones municipales, de fecha 18 y 28 de junio de 2.001, referidas al procedimiento selectivo para la provisión de vacantes de puestos de trabajo en base al convenio suscrito con la Consejería de Vivienda de la Junta de Extremadura; resoluciones que se anulan en la sentencia de instancia al tiempo que se reconoce a la recurrente el derecho al reconocimiento de una puntuación total de 21,50 puntos y, en su consecuencia, adjudicándosele la plaza solicitada, con los derechos inherentes a dicho nombramiento, entre ellos, a la indemnización por las retribuciones dejadas de percibir desde el referido nombramiento; suplicando la Corporación Local a la Sala la revocación de la sentencia de instancia y la confirmación del acto impugnado o, de forma subsidiaria, que se revoque la declaración del derecho a la indemnización reconocida a la recurrente. La parte apelada suplica que se desestimen las peticiones del Ayuntamiento en la apelación y se confirme la sentencia de instancia.
Con carácter principal se reprocha por la Corporación recurrente a la sentencia de instancia que se reconozca a la recurrente la posibilidad de subsanar la deficiente aportación de los méritos aducidos en su petición inicial con la ulterior aportación de las fotocopias de los reversos de los títulos donde constaban los correspondientes méritos. Debe señalarse que a este respecto razona el juez "a quo"
que esa subsanación no supone...
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