STSJ Murcia 53/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:1905
Número de Recurso2099/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 53/07 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 53/07

En Murcia, a veintinueve de enero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.099/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 88.284,92 euros, y referido a: inadmisibilidad de recurso extraordinario de revisión.

Parte demandante:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por uno de los Letrados de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Parte codemandada: D. Jose Antonio y Dña. Francisca , representados por el Procurador D.Francisco Botía Llamas y defendidos por el Abogado D. Jesús Javaloy Mateo.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de marzo de 2.003, que inadmite el recurso extraordinario de revisión presentado contra las resoluciones del T.E.A.R. de Murcia de 26 de marzo de 2.001, recaídas en reclamaciones NUM000 y NUM001 , que las estimaba por considerar que la resolución originadora del acto impugnado no fue notificada debidamente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de junio de 2.003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y que se analizará en los fundamentos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-1-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada inadmite el recurso extraordinario de revisión presentado contra las resoluciones del T.E.A.R. de Murcia de 26 de marzo de 2.001, recaídas en reclamaciones NUM000 y NUM001 , que las estimaba por considerar que la resolución originadora del acto impugnado no fue notificada debidamente.

En las indicadas reclamaciones seguidas ante el T.E.A.R. de Murcia se impugnaban sendas providencias de apremio sobre la base de la falta de notificación de la liquidación que se trataba de ejecutar. El T.E.A.R., ante la falta de constancia en el expediente de la...

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