STSJ Aragón , 10 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Rollo de apelación n° 96 del año 2001- SENTENCIA N° 384 DE 2004 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR E JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso n° tres de Zaragoza con el número 99 de 2001, Rollo de apelación número 96/2001 , en el que es parte apelante D. Lucio , representado por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y defendido por la Letrada Dª Mª. Pilar Salas Sesa, contra la Universidad de Zaragoza, apelada en esta instancia, represntada por la Procuradora Dª Emilia Bosch Iribarren y defendida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2001, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Primero.- Desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Navarro en nombre y representación de D. Lucio contra la resolución del Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza de 7.2.2001 que desestima solicitud de suspensión de convocatoria de vacantes de plazas de Profesor asociado Médico del Departamento de Cirugía, Obstetricia y Ginecologia de la Universidad de Zaragoza, y contra la denegación presunta del recurso de alzada interpuesto contra dicha convocatoria.

Segundo

No imponer las costas procesales a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte indicada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte contraria se formuló escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para votación y fallo del mismo el día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, acordándose por el Tribunal por providencia de fecha 1.4.2004, de conformidad con el art. 33.2 de la Ley Jurisdiccional , con suspensión del plazo para sentencia, la Sección acuerda, sin prejuzgar el fallo definitivo, conceder a las partes el plazo de diez días para alegaciones sobre la posible aplicación de las modificaciones de los artículos 39, 43 y 55 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza , llevada a cabo por el Decreto 69/00, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón , por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOA de 12 de abril de 2000). Dentro del plazo señalado se presentaron alegaciones por la representación de la Universidad de Zaragoza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se pretende por el apelante y demandante en primera instancia la revocación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Zaragoza por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 7 de febrero de 2001 del Rectorado de la Universidad de Zaragoza, por la que se desestima la petición de suspensión de la Convocatoria de plazas vacantes de Profesor Asociado Médico, del Departamento de Cirugía, Obstetricia y Ginecología, así como contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra dicha Convocatoria acordada por resolución de 18 de septiembre de 2000 de la Junta de Gobierno de la Universidad.

SEGUNDO

En el escrito de apelación la parte recurrente presenta dos cuestiones previas, que no constituyen motivo del recurso, no obstante lo cual precisan las siguientes consideraciones:

A.- En la primera se dice que el "juzgador a quo no ha tenido suficientemente en cuenta " que la convocatoria impugnada "afecta a la contratación de Profesores Asociados de una concreta y específica materia: Ciencias de la Salud, en la categoría de médicos, ya que, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 13/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, desarrollada por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio , así como en el Concierto entre la Universidad de Zaragoza y las Instituciones Sanitarias dependientes del INSALUD en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1989 , en esta "... la norma que rige la forma, trámites y garantías de la contratación de Profesores Asociados Médicos...", con la conclusión de que a tales contrataciones no resultan aplicables las normas generales de contratación de Profesores Asociados de la Universidad de Zaragoza.

La lectura de los exhaustivos razonamientos de la sentencia priva de fundamento a la manifestación de la parte recurrente, ya que revela que el Juzgador de Primera Instancia ha llevado a cabo una ordenada selección y valoración de las normas legales aplicables al supuesto de hecho enjuiciado, plenamente coherente...

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