STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2001
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:TSJAR:2001:845 |
Número de Recurso | 1374/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .
SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1374/1996 (Secretaría Sección Segunda)
SENTENCIA NUMERO 344 /2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 21/3/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jorge como demandante representado por el PROCURADOR SR. ANGULO y asistido del Letrado Sr. GOMEZ GUIU y como Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ARAGON representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO Es objeto de impugnación la resolución de 12 de septiembre de 1996 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón denegatoria de la solicitud de suspensión registrada al número 50/1326/96.
Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada y se acuerde la suspensión de la ejecución del acuerdo del Jefe de Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de las Delegación de Zaragoza por la que se deriva responsabilidad por deudas tributarias de la entidad Comercial Doval SAL., revocando expresamente la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 12/9/1996 objeto del presente recurso.
La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.
Transcurrido el periodo de prueba y evacuado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones , por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo , actuando como ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL DIEGO DIAGO.
Por Jorge se interpuso el 4/12/1995 reclamación económica administrativa contra el acuerdo del Jefe de la dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de la Delegación de Zaragoza por la que declara la responsabilidad de las deudas tributarias de la Sociedad Comercial Doval SAL. Por otrosí , al amparo del art. 81 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico - Administrativas solicitó la suspensión del acto administrativo impugnado sin que proceda aportar garantías, por causar a este posible responsable , que no contribuyente perjuicios de imposible o difícil reparación la ejecución del acto en la solicitud impresa de suspensión mencionaba la Dª. única apartado 3 de la Ley 25/1995. Por providencia de 5/6/1996 y al amparo en lo dispuesto en el art 76.5 y 6 del nuevo Reglamento de Procedimiento de Reclamaciones Económico administrativas se concedió a la recurrente un plazo de 15 días para cumplimentar los requisitos que para la admisión a trámite de la petición de suspensión exige la norma. Con fecha 12/9/1996 la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón acordó inadmítir a trámite la pretensión de suspensión.
El recurrente presentó en el recurso que se enjuicia...
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