STSJ Comunidad de Madrid 20082/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2008:1795
Número de Recurso1999/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20082/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20082/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION POR OBJETIVOS

SECCION QUINTA

RECURSO Nº: 1999/03 SECCION 5ª

S E N T E N C I A NUM. 20082/08

ILTMOS.SRES: /

MAGISTRADOS /

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

D. JESUS N. GARCÍA PAREDES /

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA/

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON /

En la Villa de Madrid a siete de Marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1999/03, interpuesto por Fracam Instalaciones S.A., representado por la Proc. Dª Isabel Covadonga Julia Corujo, contra.Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, interpuesto por el concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa discusión por la actora respecto del procedimiento a seguir, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía en inferior a 150.000 euros y habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se admitió y practicó la documental interesada por la actora, y no abriéndose a continuación trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de febrero de 2008, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 18-12-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución 12-6-03 de la AEAT (Administración de Fuenlabrada), por la que en ejecución de la Resolución de 25-6-02 del TEARM, dictada en REA 15015/00, relativa al I.A.E. 2.000 de la mercantil actora, se acuerda, :

No constando a ésta Administración que haya presentado solicitud de bonificación por inicio de actividades empresariales, no procede modificar la cuota de tarifa del II.AA.EE. ejercicio 2000. Asimismo la bonificación estimada por el TEAR no es de aplicación para este ejercicio, ya que según la Ley 50/1998 (Ley de acompañamiento) en el art. 18, apartado 20º suprime el apartado 3 del artículo 83 de la ley 39/1998, como consecuencia de ello desaparece la bonificación existente desde el 01-01- 1994 hasta el 31-12-1998 para el inicio de actividades empresariales (Sección 1º de las Tarifas)

SEGUNO0.- En orden a resolver la presente litis debemos partir de analizar y determinar correctamente el contenido y alcance de la Resolución del TEARM cuya ejecución da origen a la presente litis, dado que la cuestión de fondo discutida en este pleito, en definitiva, no estriba en otra cosa distinta.

Dicha Resolución en vía económico-administrativa contiene la siguiente parte dispositiva:

" Estimar la presente reclamación, anulando el acuerdo impugnado y reconociendo el derecha a la bonificación solicitada".

Pues bien, conforme al texto de dicha Resolución, la REA se planteó contra inclusión censal y señalamiento de cuota de clase provincial a dicha actora en el IAE, ejercicio 2.000, en el epígrafe 504.1, siendo de aplicación la nota común a dicho epígrafe para menos de cuatro obreros.

El TEARM, siguiendo precedentes de otros ejercicios precedentes, reconoce el derecho de la actora a la aplicación de dicha nota común, a la vista de lo dispuesto en el artº 83, sobre exenciones en dicho impuesto, de la LHL de 28-12-88, en su nº 3, añadido por Ley 22/93, de 29-12, entendiendo dicha Resolución firme del TEARC en única instancia que " En este supuesto el reclamante se encuentra censado en cuota de clase provincial, habiendo justificado ante este Tribunal que el número de empleados afectos a la actividad no exceden de veinte, procediendo por lo tanto acoger su pretensión".

Dicho artº 83.3 LHL 88 tiene una evolución normativa, que reseñamos de seguido:

  1. - Redacción inicial por dicha Ley 22/93, de 29-12, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,en su artº 8, que lo introduce:

    "3. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1. de las tarifas del impuesto, cuando el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota con arreglo al cuadro siguiente:

    Período máximo

    Primer año

    Segundo año

    Tercer año

    Cuarto año

    Porcentaje de bonificación

    75

    50

    25

    tributación plena.

    La bonificación a que se refiere el párrafo anterior alcanzará a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa modificada, en su caso, por aplicación del coeficiente y del índice de situación previstos en los arts. 88 y 89 de la presente Ley, respectivamente.

    En el caso de cuotas bonificadas, el recargo provincial previsto en el artículo 124 de la presente Ley se aplicará sobre la cuota de tarifa reducida por efecto de la bonificación.

    La bonificación establecida en este apartado es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas, y previa solicitud de éstos:

    1. Tratándose de cuotas de carácter municipal, por el Ayuntamiento respectivo o por la Entidad que, en lugar de aquél, ejerza las funciones de gestión tributaria del impuesto en el municipio.

    2. Tratándose de cuotas de carácter provincial o nacional, por la Administración Tributaria del Estado.

    En relación a la bonificación establecida en este punto, no será de aplicación, en ningún caso, lo previsto en el art. 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

  2. - Dicho párrafo 3 del artº 83 LHL se suprime por el artº 18, apartado 20º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    Asu vez dicho artº 83, en su conjunto, es objeto de modificación posterior a su vez por el artº 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sin relevancia a efectos de esta litis.

TERCER...

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