STSJ Comunidad Valenciana 546/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1567 |
Número de Recurso | 456/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 546/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Nº 456/03
RECURSO NÚMERO 456/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM. 546/06
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don RAFAEL PEREZ NIETO
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 29 de marzo de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 456/03, interpuesto por el Procurador DOÑA PILAR IBAÑEZ MARTI, en nombre y representación de SUMINISTROS GARCAMPS S.A.,contra la Resolución de 30.1.03 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte en expediente CARR 040902/22 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19.7.02 por la que se impone sanción por movimiento de tierras para la explanación de terrenos, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 28.3.06.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que, en primer lugar, la denuncia que dio origen al expediente administrativo motivó a su vez la iniciación de otro anterior en el que no ha recaído resolución alguna, lo que supone que sin modificación de hechos ha dado lugar a dos expedientes distintos, entrañando todo ello vulneración de los principios del procedimiento sancionador. En segundo lugar y en cuanto al fondo, considera que los hechos que dan lugar a la denuncia no han sido acreditados. Por último, impugna la consideración de falta grave ya que la propia ley prevé la posibilidad de considerarla leve si los actos son susceptibles de autorización, como es el presente caso.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, oponiéndose asimismo la codemandada.
A la vista del expediente administrativo iniciador del presente procedimiento vemos que:
Se inicia en virtud de denuncia formulada el 29.11.00 por la construcción de murete y posteriormente sobre él se colocará cerramiento de valla metálica incumpliendo el expediente del cual se adjunta fotocopia. Señala la denuncia que la distancia del vallado a la raya blanca borde exterior de la calzada es de 19.50 metros.
Con fecha 21.1.02 se acuerda la...
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