STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2002
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2863 |
Número de Recurso | 774/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /
En Cáceres a diecinueve de diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo número 774/00, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación de la entidad mercantil "ALMA AG HIJOS, S.L.", siendo demandada la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 15/05/00 recaída en expediente de inscripción nº P- 1452/95 por la que acordaba no anotar en el Catálogo de Aguas Privadas, el aprovechamiento solicitado.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el...
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