STSJ Asturias , 19 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:296
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0102148 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1 /2001 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Pilar Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR TUERO ALLER Contra D/ña. AYTO VILLAVICIOSA PROCURADOR: D. Francisco Javier Alvarez Riestra Codemandada: Gerardo Y OTROS Procuradora: Dª. Pilar Oria Rodríguez Codemandada: Juan Francisco Procuradora: Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández Codemandado: D. Jose Enrique Procurador. D. Luis Alberto Prado García SENTENCIA n° 35 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a diecinueve de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Abreviado número 1 de 2001, interpuesto por Dª. Pilar , representada por la Procuradora Dª. María Pilar Tuero Aller y dirigida por el Letrado D. Luis Arias Canga, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, representado por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra y dirigido por el Letrado D. Francisco Sánchez Muñiz, siendo partes codemandadas D. Gerardo , Dª. Gema , Dª. Julieta Y D. Alberto , representados por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Luis M. Dorado Estrada; D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández y dirigido por el Letrado D. Pedro de Silva Cienfuegos- Jovellanos; D. Jose Enrique , representado por el Procurador D. Luis Alberto Prado García y dirigido por el Letrado D. José Manuel Cadierno López: D. José , representado por el Procurador D. Angel García-Cosío Alvarez y dirigido por el Letrado D. Enrique Valdés Joglar y que posteriormente se apartó del procedimiento, versando el recurso sobre la pretensión de ejecución de los Acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Villaviciosa de 24 de junio y 9 de noviembre de 1998, en relación con el expediente de deslinde del Monte Iyán a que se contraen. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se sirva anular y dejar sin efecto el acto presunto del Ayuntamiento de Villaviciosa recurrido de denegación de ejecución de acuerdo plenario municipal, declarando que procede ejecutar el Expediente de Deslinde Administrativo de los bienes del recurrente en relación con los del Ayuntamiento aprobado por Acuerdos del Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de junio de 1998 y 9 de noviembre de 1998, con lo demás procedente en derecho y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe manifiestas.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ayuntamiento demandado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, declarando la incompetencia de la Sala y la inadecuación de procedimiento, con imposición de costas a la parte recurrente, por su temeridad

TERCERO

Por Providencia de 28 de noviembre de 2001, se acordó el cambio de procedimiento del recurso, debiendo tramitarse por las normas del Procedimiento Abreviado regulado en el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional, sin que haya de tenerse en cuenta lo actuado con posterioridad al escrito de demanda según la tramitación establecida para este procedimiento. Se señaló día para la celebración de la vista, el 10 de enero de 2002, con el resultado que obra en autos, declarando conclusos los autos y mandándolos traer a la vista para sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente procedimiento el día catorce de enero de pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª.

Pilar , tramitado por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional, la pretensión de ejecución de los Acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Villaviciosa de 24 de junio y 9 de noviembre...

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